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Opinión Editorial


Teletrabajadores públicos


Publicación:13-04-2021
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El teletrabajo requiere primordialmente de las tecnologías para que las jornadas laborales se desarrollen desde el domicilio del trabajador

     A partir de este año entró en vigor la reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo u oficina en casa (home office), mediante la cual se reconoce el desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos al establecimiento laboral del patrón, por lo que no se requiere la presencia física del trabajador en el centro del trabajo.

     

     Con el propósito de adecuar dichas disposiciones a la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León, en febrero nos dimos a la tarea de presentar iniciativa de reforma sobre la modalidad del teletrabajo, consecuencia directa del Covid-19 que vino a modificar la vida normal de nuestras rutinas familiares, sociales, educativas, culturales y laborales.

     

     El teletrabajo requiere primordialmente de las tecnologías para que las jornadas laborales se desarrollen desde el domicilio del trabajador o cualquier otro lugar que elija de acuerdo con la empresa o la dependencia de gobierno donde preste sus servicios.

     

     Fue por ello que consideramos necesario y oportuno homologar la reforma, con el objeto de garantizar la prestación de los servicios públicos y el funcionamiento de las oficinas estatales y municipales, pero salvaguardando la salud y la seguridad de empleados y funcionarios.

     

     Ciertamente la productividad y la eficiencia de trasladar el trabajo presencial al trabajo a distancia deberá ser evaluada, ya que esta modalidad formará parte del contrato colectivo de trabajo entre sindicatos y gobiernos, ya sea de manera transitoria, temporal o permanente.

     

     Entre las obligaciones básicas que las oficinas estatales y municipales deberán tener para con sus teletrabajadores, destacan las siguientes: 

     

     1.- Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para realizar el teletrabajo, tales como equipo de cómputo, teléfonos celulares, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros insumos.

     

     2.- Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y las fechas estipuladas.

     

     3.- Asumir los costos derivados del teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.

     

     4.- Llevar registro de los insumos entregados a las y los teletrabajadores.

     

     5.- Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las y los teletrabajadores.

     

     6.- Respetar el derecho a la desconexión de las y los teletrabaiadores al término de la jornada laboral.

     

     7.- Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, el aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información y de la comunicación.

     

     8.- Promover un equilibrio de la relación laboral entre las y los teletrabajadores y aquéllos cuyos servicios se presten de manera presencial, con el fin de que ambos gocen de un trabajo digno o decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación, seguridad social y acceso a mejores oportunidades laborales.

     

     9.- Observar, desde una perspectiva de género, la coexistencia entre la vida personal y la disponibilidad de las y los teletrabajadores en la jornada laboral.

     

     Durante el año que llevamos de pandemia, el home office ha permitido que miles de teletrabajadores conserven sus empleos y realicen sus labores desde sus casas sin exponerse al contagio del virus. Pero, también que las oficinas públicas sigan operando en forma eficiente, amigable y humana; es decir, bajo una dinámica de atención a la ciudadanía que cumpla con los objetivos de la dependencia gubernamental, sin transgredir las necesidades y la vida privada de sus servidores públicos.

     

     Al igual que en el sector educativo, el avance del teletrabajo público implica contar con las herramientas tecnológicas adecuadas y el acceso efectivo a las redes virtuales, cuya carencia ha evidenciado la misma problemática que la educación a distancia, pero cuyos impactos positivos no debemos desdeñar.



« Lupita Rodríguez Martínez »