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Opinión Editorial


La NAE del Arbolado Urbano


Publicación:24-01-2023
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A casi once años de vigencia de la Ley del Arbolado Urbano, el permanente cuestionamiento de los grupos ambientalistas es el déficit de un millón de árboles

Árbol: Planta leñosa con características arbóreas o arbustivas, cuyo tronco posee como mínimo un diámetro de 5 centímetros a 1.3 metros de altura. Genera beneficios para el entorno por fijar carbono, producir oxígeno, disminuir temperaturas, amortiguar el ruido, aportar sombra, dar estética al paisaje, captar agua y ser hábitat de la fauna.

La anterior definición es la que la Secretaría de Medio Ambiente determina en la Norma Ambiental Estatal NAE-SMA-007-2022 en materia de Arbolado Urbano del Estado de Nuevo León, publicada el 28 de octubre del año pasado en el Periódico Oficial del Estado.

Dicha definición complementa y refuerza las disposiciones sobre lo que debemos entender por un árbol, establecidas en la Ley para la Conservación y Protección del Arbolado Urbano, promulgada en el Periódico Oficial del Estado, de fecha 30 de marzo de 2012.

A casi once años de vigencia de la Ley del Arbolado Urbano, el permanente cuestionamiento de los grupos ambientalistas es el déficit de un millón de árboles en nuestra metrópoli regia y, por ende, la urgente demanda de reforestar avenidas, calles, plazas, parques, paseos y jardines.

La exigencia de sembrar árboles, árboles y más árboles es para poder contar con pulmones urbanos que permitan respirar aire limpio y descarbonizar la atmósfera y así dejar de ser la ciudad más contaminada de América Latina.

Sin árboles no habrá desarrollo sustentable y sin estas defensas naturales ya estamos pagando muy caro el cambio climático. Por ello, resulta esencial que todas, todos y todes aprendamos a cuidar y preservar los árboles, ya que no sólo mitigan los inconvenientes de vivir en ciudades con crecimiento poblacional acelerado y desarrollo urbano no planeado, sino que cumplen funciones vitales:

En primer lugar, los árboles mejoran la calidad del aire por ser agentes activos que reducen la contaminación atmosférica, al generar oxígeno, absorber dióxido de carbono y retener los polvos y partículas del ambiente. Pero, además, su follaje reduce el ruido urbano, al actuar como barreras antisonido o aislantes acústicos que retrasan o detienen las ondas sonoras.

En segundo lugar, los árboles regulan el clima o la humedad, al bajar la temperatura en verano o subirla en invierno. Además, generan corrientes de aire y constituyen defensas contra el viento, la lluvia, la nieve, el granizo o los rayos solares. Asimismo, purifican el agua que se infiltran al subsuelo, pues sus raíces actúan como descontaminantes al retener nutrientes y patógenos.

En tercer lugar, los árboles sirven como morada de infinidad de especies de la fauna silvestre y de los insectos, compensan de calor a las casas frías o refrescan las calientes, proporcionan beneficios estéticos, psicológicos y sociales, al ayudar a la salud física y mental y al bienestar de las personas.

En definitiva: la arborización de las áreas urbanas es indispensable para producir oxígeno, capturar contaminantes, mitigar gases efecto invernadero, capturar agua pluvial, frenar la erosión del suelo, prevenir inundaciones, incrementar la humedad del aire, reducir las islas de calor, disminuir los niveles de ruidos y generar corredores biológicos para fauna nativa.

La NAE del Arbolado Urbano reconoce todos los anteriores beneficios y además que en la Zona Metropolitana estamos por debajo de la recomendación de la Organización Mundial de la Salud (la OMS), al no proporcionar 9 metros cuadrados de áreas verdes por habitante. La Secretaría de Medio Ambiente admite que actualmente tenemos un promedio de 6.2 metros cuadrados de áreas verdes, con base en un estudio de la UANL realizado en el 2013.

Al déficit de un millón de árboles debemos agregar los programas de reforestación no sostenibles, la selección de especies y espacios inadecuados y los cuidados incorrectos. Esta situación implica que las autoridades ambientales apliquen a toda persona física y moral, de carácter público o privado, los requisitos, criterios y procedimientos que establece la NAE-SMA-007-2022 para sembrar, podar, replantar, mantener, desmontar o derribar árboles.

Si en las ciudades no hubiera árboles sería casi imposible vivir y en esta conciencia social los árboles tendrían que ser respetados como las personas.

“Si supiera que el mundo se acaba mañana,

yo, hoy todavía plantaría un árbol”.

Martin Luther King.   



« Lupita Rodríguez Martínez »