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Opinión Editorial


Reparación civil del daño ambiental


Publicación:15-12-2020
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La revolución industrial del Siglo XVIII trajo grandes transformaciones socioeconómicas, culturales y tecnológicas a la humanidad

     La revolución industrial del Siglo XVIII trajo grandes transformaciones socioeconómicas, culturales y tecnológicas a la humanidad. Permitió inventos que facilitaron la vida, tales como el teléfono, el automóvil, la máquina de vapor y con ellas el barco y el tren; más tarde llegaron el motor de combustión interna y la energía eléctrica. Sin embargo, la industrialización se basó en el uso de combustibles fósiles, cuyos gases y partículas generan deterioro del aire y consecuencias nocivas para la salud.

          La industrialización propició además la migración masiva del campo hacia las ciudades, donde se instalaban las fábricas y se ofrecían empleos; así se fueron construyendo las metrópolis donde hoy vivimos y sufren problemas comunes en seguridad, empleo, desarrollo urbano, movilidad y calidad del aire, siendo éste último el tema de la iniciativa de reforma al Artículo Tercero de la Constitución Política de Nuevo León, que la semana pasada presentamos para establecer el derecho individual y colectivo a la reparación civil del daño producido a cualquier persona como consecuencia de la contaminación.

          Cabe decir que en el 2018 el Gobierno del Estado solicitó al reconocido Centro Mario Molina el estudio denominado Análisis de la Contaminación por PM2.5 en la Ciudad de Monterrey, enfocado a identificar medidas estratégicas de control, en cuyo resumen ejecutivo se menciona:

          “La calidad del aire de esta ciudad ha sido calificada en varias ocasiones como la peor del país, debido principalmente a las altas concentraciones de la fracción fina de las partículas suspendidas (PM2.5), cuyos impactos a la salud son muy importantes, debido a que tienen la capacidad de penetrar profundamente en el tracto respiratorio humano, así como de contribuir significativamente en la formación de diversos compuestos orgánicos e inorgánicos secundarios tóxicos”.

          Respirar en el Área Metropolitana equivale a fumar. Estamos respirando veneno y existe amplia evidencia científica de los problemas a la salud que las altas concentraciones de PM2.5 suspendidas en la atmósfera traen consigo. Ignorarlo no sólo es negligente, es también criminal y una irresponsabilidad imperdonable hacia esta generación y las que nos siguen.

          El actual andamiaje jurídico de protección al medio ambiente no ha evitado que respiremos aire extremadamente sucio. La procuración de justicia ambiental por la vía administrativa ha demostrado ser por demás ineficaz, más cuando la vigilancia y control de las fuentes altamente contaminantes de la metrópoli son competencia federal. Pero, debemos explorar otras herramientas jurídicas que sí son de nuestra competencia, como la legislación civil, particularmente la responsabilidad civil que tiene toda persona que cause un daño a la salud de otra persona con motivo de la contaminación ambiental.

          En derecho civil todo el que causa un daño a otro tiene la obligación de repararlo. El daño a la salud por contaminación no debe ser la excepción y legislar en la materia ha demostrado ser una eficaz herramienta para satisfacer la demanda de justicia ambiental de la población y lograr que los responsables adquieran tecnología anticontaminante para reducir sus emisiones e, incluso, que valoren la necesidad de reubicarse por iniciativa propia. Por cierto, el acudir a las acciones y procedimientos del derecho civil para la reparación del daño por contaminación ha demostrado resultados positivos en otras latitudes:

          “En Brasil la situación es distinta de los demás países de América. Después de la Lei dos Crimes Contra o Ambiente y de la Lei Trouxe Impactos Directos al Ambiente y de la reforma de la Constitución del 98, la protección ambiental pasó a tener un gran estímulo. Con la creación del Consejo Nacional del Medio Ambiente, la responsabilidad civil por daño ambiental obtuvo más importancia que las sanciones penales y administrativas derivadas de las conductas y actividades que dañan el ambiente. Las conductas y prácticas que pueden causar daño al ambiente someten a los infractores a sanciones penales y administrativas, independientemente de la sentencia civil para reparar el daño causado. Bajo esta forma, el derecho penal ambiental, además de ser punitivo y preventivo, en la misma línea que el derecho penal tradicional, debe ser también reparador y constituir un instrumento de protección esencial e integral al medio ambiente.”

          Estamos ciertos que nuestra iniciativa es una propuesta inacabada, por lo cual pretendemos detonar el más amplio y abierto debate para buscar soluciones distintas que permitan la calidad del aire y una vida sustentable. Los invito a sumarse a este debate y convoco a los expertos, autoridades y grupos de interés a hacer lo propio, para generar en comunidad un instrumento jurídico que proteja el medio ambiente y la salud de las y los nuevoleoneses.



« Lupita Rodríguez Martínez »