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Suspende Suprema Corte a AMLO blindaje de obras

Suspende Suprema Corte a AMLO blindaje  de obras


Publicación:14-12-2021

TEMA: #SCJN  

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En su argumentación, el Inai afirmó además que el acuerdo vulnera el derecho a la información.

CIUDAD DE MÉXICO.-La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN ) frenó los efectos del acuerdo publicado por el Ejecutivo federal para blindar la reserva de información relacionada con las obras prioritarias impulsadas por la actual administración del presidente, Andrés Manuel López Obrador.

Un ministro de la Corte concedió la suspensión solicitada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) para que, de manera inmediata, deje de surtir efectos el acuerdo pues dicho organismo alegó que el Ejecutivo federal no tiene atribuciones para catalogar las obras prioritarias como de interés público o de seguridad nacional sin cumplir los parámetros establecidos en la ley de la materia.

En su argumentación, el Inai afirmó además que el acuerdo vulnera el derecho a la información.

En el oficio INAI/DGAJ/2637/2021 en poder de EL UNIVERSAL, se argumenta que catalogar las obras como "de seguridad nacional", es acto que más allá de su inconstitucionalidad "provoca indudablemente inseguridad, incertidumbre e impredictibilidad jurídica".

Las y los comisionados del Inai aclararon que el Instituto no pretende que se suspendan las obras o proyectos de infraestructura, sino que, por el contrario, consideran que se trata de asuntos de la mayor relevancia nacional.

Sin embargo, advierten en el documento que, en el ejercicio de sus funciones, el Inai está comprometido con el Estado de Derecho y con el debido cumplimiento a las normas que rigen el actuar de cualquier autoridad pública, en cualquier tiempo y materia, "máxime si tienen el potencial de vulnerar los derechos que tutela, como en el caso, el derecho de acceso a la información pública".

En la demanda se establece que con el acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2021, la autoridades demandadas "desbordaron sus facultades",: "Con lo que se invade la esfera de competencias de este órgano constitucional autónomo, existiendo, un principio de afectación a la esfera de atribuciones conferidas a este Instituto por parte de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".

En ese sentido, el Inai solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronuncie sobre si el Acuerdo impugnado realiza de forma explícita e implícita, una clasificación de la información anticipada y con ello vulnera la competencia del Inai; si el acuerdo impugnado se encuentra debidamente motivado en la Constitución; si el esquema de autorizaciones provisionales irrumpe en el derecho de tutela jurisdiccional efectiva; si el acuerdo transgrede las obligaciones internacionales contraídas por el Estado mexicano y el incumplimiento a las mismas que deriva del esquema de autorizaciones provisionales.

La puesta en marcha del acuerdo, también llamado "decretazo", había acarreado múltiples críticas al gobierno federal, debido a que la información de los grandes proyectos del sexenio sería catalogada como reservada.

"Decretazo" no invade competencias del Senado

Al explicar su decisión de no controvertir el acuerdo presidencial que blinda las obras de infraestructura del gobierno por considerarlas de interés público y seguridad nacional, la presidenta del Senado, Olga Sánchez Cordero, aseguró que el llamado "decretazo" no vulnera las competencias ni intereses de la cámara alta.

En la sesión plenaria de este martes, la ministra en retiro hizo pública su opinión jurídica para no promover una controversia constitucional para impugnar este acuerdo.

Argumentó que un acuerdo es diferente a un decreto, porque se trata de un acto administrativo que incide en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, cuyos efectos se producen dentro de la propia estructura interna.

"Mientras, en el acuerdo, el titular del Ejecutivo determina funciones administrativas de instancias subalternas; el decreto por su parte formaliza la expresión jurídica de la voluntad del Ejecutivo en ejercicio de sus funciones, pero sobre casos concretos y específicos".

Por ello, la senadora Sánchez Cordero insistió en que el acuerdo presidencial no invade ninguna competencia del Senado.

"El contenido, el alcance del acuerdo de referencia no invaden las competencias de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, pues no se advierte que contenga y pretenda ejercer alguna de las facultades establecidas en los artículos 73 y 76 constitucionales".

La presidenta del Senado pidió que sus consideraciones jurídicas quedarán inscritas en el Diario de los Debates.



« El Universal »