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IFT debe publicar lineamientos para defensa de audiencias

IFT debe publicar lineamientos para defensa de audiencias
IFT

Publicación:25-05-2020
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El Poder Judicial determinó definitivamente la inconstitucionalidad de la modificación al artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones

CIUDAD DE MÉXICO.- El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT ) tendrá que publicar nuevamente los lineamientos de los derechos de las audiencias después de que la Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias (AMDA) ganara un amparo interpuesto ante el Poder Judicial Federal.
En sesión del 19 de mayo, el Poder Judicial determinó definitivamente la inconstitucionalidad de la modificación al artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones que fue aprobada en 2017 y dejó a las audiencias desprotegidas, informó la AMDA en un comunicado.
A finales de 2017, Beatriz Solís Leree, Gabriel Sosa Plata, Lenin Rafael Martell Gámez, y Adriana Solórzano Fuentes, como integrantes de la Asociación, presentaron un juicio de amparo (1515/2017) por considerar que la modificación suprimía la facultad del instituto para emitir lineamientos en materia de defensa de las audiencias y por tanto dejaba en manos del propio sujeto obligado, es decir, el concesionario, la protección de los derechos de radioescuchas y televidentes.
La reforma aprobada hace tres años estableció que los códigos de ética, los cuales serían emitidos libremente por los concesionarios, contendrían las reglas de actuación de los defensores de las audiencias, indicó Solís Leree.
"Esto es un estado de excepción porque sin la supervisión ni aprobación de autoridad alguna, queda a discreción de los radiodifusores la protección de derechos", subrayó.
Dicha decisión significaba que quienes deben cumplir con la ley, al mismo tiempo deciden cómo y cuándo la cumplen.
Asimismo, el defensor de las audiencias fue reducido a simple espectador pues se quedó sin herramientas mínimas para realizar adecuadamente su función, mencionó la presidenta de la AMDA.
César Olmedo, abogado que llevó el caso, explica que la norma fue declarada inconstitucional por violar el principio de reserva de ley y transgredir el derecho fundamental que los defensores de las audiencias tienen "a defender derechos humanos".
Una vez que el IFT sea notificado tiene 30 días para determinar el inicio de la vigencia de los lineamientos generales de defensa de las audiencias que habían sido abrogados; o bien, emitir otros, cuyo contenido y alcance servirá de parámetro para convalidar los códigos de ética que los concesionarios deberán someter a su consideración.
Por otra parte, la Corte tiene pendiente por resolver la acción de Inconstitucionalidad 150/2017, en la que una minoría de senadores impugnaron la reforma completa en contra de las audiencias y sobre la que la AMDA presentó un Amicus Curiae en abril de 2018.


« El Universal »