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Modifican diputados la Ley de Isssteleón

Modifican diputados la Ley de Isssteleón


Publicación:19-07-2021
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Estas modificaciones, tuvieron que realizarse en cumplimiento a una sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Monterrey N.L.- Por unanimidad, el pleno del Congreso local aprobó modificaciones a la Ley de Isssteleón para permitir que los esposos o concubinos de las trabajadoras puedan acceder también al servicio médico.

 

Estas modificaciones, tuvieron que realizarse en cumplimiento a una sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

De tal forma que ahora la persona que compruebe haber vivido con el trabajador por más de dos años, ya sea en matrimonio, en unión libre o con quien hubiese tenido hijos también podrán ser beneficiados por el Isssteleon.

 

“Son beneficiarios, la o el cónyuge o a falta de la o el mismo, la persona con quien el servidor público o servidora pública, pensionado o pensionada, o jubilado o jubilada ha vivido como si lo fuera durante los dos años anteriores o con quien tuviese hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio”.

 

“En el resolutivo se precisa o se toman en cuenta los derechos de las servidoras públicas del Estado para nombrar beneficiarios de los servicios que presta el Isssteleon a sus cónyuges o concubinos, ello sin restricción”, refiere el dictamen presentado este jueves en la comisión.

 

Los artículos que se reformaron para lograr el acuerdo fueron el 3, también se reforma lo establecido en el 106 y se derogó el décimo quinto transitorio de la Ley.

 

“En el resolutivo que se propone aprobar, se toman en cuenta los derechos de las servidoras públicas del Estado para nombrar beneficiarios de los servicios que presta el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León, a sus cónyuges o concubinos, ello sin restricción, ya que con ellos se garantiza la igualdad”. “Igualmente se garantizan dichos derechos tratándose de cónyuges o concubinos cuando son del mismo sexo”, refiere el dictamen.

Gracias a estos cambios se elimina la condición de que, en el caso de las trabajadoras, su esposo o concubino sólo pudiera ser beneficiario si tenía 60 años de edad como mínimo o estuviera incapacitado y dependiera económicamente de la servidora pública, pensionada o jubilada.

 

El Congreso aprobó derogar este artículo y establecer un piso parejo para los servidores y servidoras públicas que se rigen por esta ley.

 

El 29 de junio de publicó que el 20 de mayo, al resolver la acción de inconstitucionalidad 247/2020 promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), la Corte invalidó disposiciones de la Ley del Isssteleón aprobada por el Congreso local el 14 de julio del 2020.



« El Porvenir / Jorge Maldonado »