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Estudian Justicia Restaurativa

Estudian Justicia Restaurativa


Publicación:04-02-2020
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“Es hora de ver la Justicia Restaurativa como algo más que mediación penal y otras herramientas"

En un afán por que a comunidad legal conozca mejor lo que es la Justicia Restaurativa la experta, Virginia Domingo dialogó de manera amplia sobre el tema.

Así es que en pro de poder  difundir la Justicia Restaurativa, en sentido amplio, como una filosofia y un conjunto de valores y principios que harán de la justicia penal y de nuestra vida cotidiana un mundo más justo y humano, esta nace por el bien del derecho.

“Es hora de ver la Justicia Restaurativa como algo más que mediación penal y otras herramientas, esta justicia es una brújula que nos guía  para encontrar el camino restaurativo más adecuado en cada caso”

 “Según el manual “la Justicia restaurativa: una visión para la sanación y el cambio” de Susan Sharpe y esta busca el confiar ciertas decisiones clave a aquellas personas que se han visto más afectadas por el delito”.

Además de  hacer la justicia más sanadora e, idealmente, más transformadora. A esto yo añadiría, hacer de la justicia, el ideal de justicia, dando a cada cual lo que corresponde y teniendo en cuenta que los afectados por el delito son seres humanos.

Y busca disminuir la probabilidad de ofensas en el futuro, a lo que yo agrego que también trata de eliminar los roles vitalicios de víctima sin posibilidad de curación y de infractor, sin opciones de reinserción, ya que ambos volverán a la sociedad como personas nuevas y productivas.

“Desea que las víctimas estén involucradas en el proceso y queden satisfechas con sus resultados”

“Que los ofensores entiendan el impacto que han tenido sus acciones sobre otras personas y asuman su responsabilidad por dichas acciones”.

“Que los resultados del proceso ayuden a reparar los daños ocasionados y traten las causas del delito( que se elaboren planes específicos para las necesidades de víctimas y ofensores), esto es lo que hará de la justicia restaurativa, más bien una justicia transformadora”.

Bajo esta visión  dijo que tanto las víctimas como los ofensores logren percibir un sentido de “cierre” o “clausura”, dice la autora, para mi más bien es un sentido de curación o sanación, en las que tanto víctimas como infractores, puedan sentir que lo vivido se ha incorporado a su historia vital como un pasaje más de su historia y que ambas partes se reintegren a la comunidad.

En este tema otro aspecto importante son las preguntas clave de la justicia restaurativa.

“Aquí voy a exponer las cuestiones básicas ya que para aplicar reuniones restaurativas como las conferencias podemos hacer muchas más, son preguntas orientativas que en verdad, nos ayudan a buscar la restauración o más bien para mí, la transformación de los afectados por el delito”.

1. ¿Quién ha sido dañado?

2. ¿Cuáles son sus necesidades?

3. ¿Quién tiene la obligación de atender estas necesidades?

4. ¿Quién tiene algún tipo de interés en esta situación?

5. ¿Cuál es el proceso más adecuado para involucrar a todas las partes en un esfuerzo por enmendar el daño?

Dijo que todas estas preguntas bien pueden ser consideradas como la justicia restaurativa en versión resumida. Si empleamos las preguntas guía que constituyen la base de la justicia restaurativa, descubriremos que el enfoque restaurativo se puede aplicar a una gran variedad de situaciones.

“Estas preguntas guía pueden ayudarnos abordar ciertos problemas con una nueva perspectiva y a llevar nuestro enfoque restaurativo, mucho más allá, en las comunidades de vecinos, en el trato con la familia y los amigos, en las escuelas, en el trabajo y en definitiva en todos los lugares, donde nos relacionamos con los demás como miembros de un grupo y donde debemos demostrar el respeto a las personas que nos rodean”.

UN ESTADO DE MEJORAS

Es de decir que la  “justicia restaurativa” es un proceso en el que las partes implicadas en un delito determinan de manera colectiva las formas en que habrán de manejar sus consecuencias e implicaciones.

“Este tipo de justicia es una teoría que busca poner énfasis en la reparación del daño causado por una conducta delictiva, asimismo, busca superar la lógica del castigo o del dolor, proponiendo que las partes pueden llegar a una solución dependiendo de la gravedad del delito”.

Es diferente a la “justicia retributiva”, enaltecida en el sistema actual de justicia. El contraste es que el castigo es sustituido por la aceptación de la responsabilidad de los hechos y por la búsqueda de métodos de reparación del daño causado. Para ello se necesita la participación en el proceso restaurador tanto del ofensor como de la víctima y, en su caso, de terceros interesados en que las cosas lleguen a buen puerto.

“En el Congreso Internacional de Budapest de 1993 la “justicia restaurativa” o “restauradora” ganó esta denominación frente a otros términos que también se utilizaban para nombrarla, tales como “justicia positiva”, “pacificadora”, “temporal”, “transformadora”, “comunitaria”, “conciliativa”, “conciliadora”, “reparativa”, “reparadora”, “restitutiva”, “reintegradora” o “reintegrativa””.

Dicha expresión se considera más conveniente, pues busca responder al delito de una manera constructiva partiendo de la tesis de que “es necesario el reconocimiento de las víctimas y sus derechos”, de una “reparación del daño”, a partir de las necesidades de las partes y la construcción de un estado de paz.

El proceso de restauración busca habilitar a las víctimas, al infractor y a los miembros afectados de la comunidad para que participen directa y activamente en la respuesta del delito con la vista puesta en la reparación y, como ya se mencionó, en la paz social, basándose en parte en las 3 “R”: Responsabilidad, Restauración y Reintegración:

-Responsabilidad tanto del ofensor como de cada persona que deba responder por sus acciones u omisiones.

-Restauración de la víctima, quien necesita ser reparada y requiere abandonar su posición de dañado, así como de toda la sociedad.

-Reintegración del infractor, quien necesita restablecer los vínculos con la sociedad y del buen desempeño de todos los integrantes para su correcto funcionamiento.

Y es que de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU) los procesos restaurativos para alcanzar los fines son la mediación, conciliación, celebración de conversaciones y las reuniones para decidir condenas.

“En el convenio resultante se podrán incluir programas y respuestas como la reparación, la restitución y el servicio a la comunidad encaminados a la atención de las necesidades y responsabilidades, así como para lograr la reintegración de la víctima y del delincuente”.



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