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Descarta SCJN reabrir las sentencias pasadas

Publicación:20-01-2026
TEMA: #SCJN
Por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
MÉXICO.- Por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no procede interponer recurso de revisión contra las sentencias dictadas por las antiguas salas del Máximo Tribunal, al resolver juicios de amparo directo mediante el ejercicio de la facultad de atracción.
Sin embargo, la ministra ponente, Lenia Batres, a pesar de quedar abajo en la votación por siete votos en contra de reabrir sentencias juzgadas por las salas, se negó a eliminar un párrafo de su proyecto con lo que, algunos expertos, consideran que abre la puerta para sí revisar fallos pasados. "Este pronunciamiento no prejuzga sobre el criterio que la nueva integración de la SCJN pudiera adoptar en torno a la figura de la cosa juzgada fraudulenta".
Además, dice: "tal institución posee una naturaleza jurídica completamente distinta, pues no constituye un recurso adicional ni un mecanismo de revisión de las sentencias de última instancia emitidas por la SCJN, sino una acción autónoma destinada a iniciar un nuevo proceso en el que debe demostrarse la existencia de un fraude procesal grave que vicia de origen la decisión firme".
Sus compañeros le señalaron que era innecesaria esa redacción por la interpretación que se le puede dar. Incluso, la presidenta Claudia Sheinbaum declaró en noviembre que estaba en contra de reabrir casos, y les pidió a los ministros atender otros temas que estaban pendientes.
Es la primera vez que, a pesar de ser minoría, una ministra del Máximo Tribunal se niega a respetar la voluntad de la mayoría, incluso, tampoco se returnó el caso a un nuevo ministro para que se emitirá un nuevo proyecto al respecto.
El asunto derivó de un amparo directo resuelto el 11 de junio de 2025 por la entonces Primera Sala de la SCJN que invalidó la sentencia de 78 años y 9 meses de cárcel a Juana Hilda González, acusada de delincuencia organizada y secuestro de Hugo Alberto Wallace, por lo que fue excarcelada después de 19 años. En esa ocasión una mayoría de 4 ministros de la Sala coincidió en que el caso contra la sentenciada fue construido sobre pruebas falsas y confesiones obtenidas mediante tortura, y por ello ordenó su liberación.
En su intervención, la ministra Batres planteó que aun cuando la nueva integración de la Corte está facultada para fijar su propio criterio en observancia del principio de congruencia, así como derivado de los argumentos sostenidos en el proyecto, se considera conducente declarar improcedente el recurso de revisión.
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