Nacional Dependencias Federales
Declara SCJN constitucional cobrar descargas residuales sin medición

Publicación:19-01-2026
El proyecto del ministro Arístides Guerrero García busca incentivar el uso de medidores y controles para proteger el medio ambiente.
Por unanimidad, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó el pasado 15 de enero que es constitucional cobrarle a quienes contaminen ríos con aguas residuales, incluso cuando no es posible medir directamente el volumen vertido por la persona o empresa.
De acuerdo con el proyecto del ministro Arístides Guerrero García, disponible en la plataforma del Alto Tribunal, se busca incentivar a que las empresas cuenten con medidores de descargas y controles sobre la calidad de los contaminantes vertidos, para contar con un ambiente sano.
En sesión del Pleno, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz subrayó que también es necesario analizar el nivel de contaminantes, puesto que hay industrias responsables que monitorean este rubro para no rebasar los límites permitidos.
La Ley Federal de Derechos establece que se debe pagar un monto por tales desechos.
Sin embargo, cuando no es posible medir la cantidad de aguas descargadas, se debe atender el promedio que prevé el artículo 277-A y la tasa del artículo 277-B.
Estas normas dictan que, al no tener forma de medir el volumen vertido, se utilizará un promedio de los últimos cuatro trimestres de descargas en el río.
"Desde el punto de vista del proyecto es una medida razonable que persigue un mejor control para privilegiar un medio ambiente sano, porque debemos recordar que se trata de pagos por descargas, es decir, en términos simples es agua sucia que se vierte en afluentes públicos, como lo son drenajes que luego van a dar a cuerpos de agua como lo son ríos", explicó el togado en sesión del Pleno el pasado jueves.
Según el ministro, estas leyes respetan el principio de equidad tributaria, porque no es lo mismo las descargas contabilizadas mediante medidor, que aquellas que son vertidas sin un control del vo-lumen.
Cabe mencionar que una empresa buscó ampararse contra este cobro, el amparo en revisión 233/2025, bajo la ponencia de Guerrero García, señala que una empresa relacionada con la industria del acero realizó descargas de aguas residuales en aguas de la Nación.
Por la aplicación de los artículos de la Ley Federal de Derechos, se le realizó un cobro de aproximadamente 2 millones 250 mil pesos por un trimestre de descargas.
La empresa, por tanto, promovió un juicio de amparo bajo el argumento de que no es una medida idónea de cobro, aunado a que es incorrecta la distinción entre aguas que pudieron ser medidas de aquellas que no.
El proyecto del ministro Arístides, sin embargo, determina que es constitucional este cobro, por lo que negó el amparo a la empresa.
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