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Debe Insabi dar datos de compra de ventiladores

Debe Insabi dar datos de compra de ventiladores


Publicación:09-08-2022

TEMA: #Inai  

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El comisionado Francisco Javier Acuña Llamas expuso que los ventiladores fueron adquiridos para auxiliar a los pacientes que se encontraban en peligro inminente

Ciudad de México/El Universal.- El Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) debe entregar el contrato celebrado con la empresa Viva Enterprises Limited para la compra de ventiladores, así como dar a conocer los celebrados con las empresas Hospitium Solutions, Encore Health y Diagnostics Solutions para adquirir dichos dispositivos ante la pandemia por Covid-19.

Así lo ordenó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), tras atender un recurso de revisión interpuesto por un particular, quien solicitó los datos, mismos le fueron negados bajo el argumento de ser información reservada.

Al presentar el asunto ante el pleno, el comisionado Francisco Javier Acuña Llamas expuso que los ventiladores fueron adquiridos para auxiliar a los pacientes que se encontraban en peligro inminente de muerte por complicaciones relacionadas con el Covid-19.

"El asunto reviste una importancia monumental, debido a que resulta necesario transparentar el ejercicio de los recursos públicos de todas las gestiones del Estado y también especialmente de aquellas que se hacen por una situación dramática: la emergencia que ha sido y sigue siendo esta pandemia, que se ha alargado desmesuradamente", dijo.

Tras recibir la petición, el Insabi informó que reservó los contratos porque darlos a conocer "podría afectar el debido proceso".

En alegatos, el sujeto obligado entregó el contrato celebrado con la empresa Medical Inc; sin embargo, reiteró la reserva del contrato con la empresa Viva Enterprises Limited y declaró inexistentes el resto de los documentos requeridos.

Al analizar el caso, la ponencia del comisionado Francisco Javier Acuña Llamas advirtió que el contrato es un documento que conocen ambas partes en un procedimiento judicial al momento de firmarlo y contraer las obligaciones establecidas, por lo que darlos a conocer no afectaría el debido proceso.



« El Universal »