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Da testamento certeza y evita conflictos a la familia

Da testamento certeza y evita conflictos a la familia


Publicación:01-09-2023
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Resalta lo preocupante de que, al día de hoy, las personas que cuentan con testamento sean una minoría

CIUDAD DE MÉXICO, septiembre 1 (EL UNIVERSAL). - Al arrancar septiembre, conocido ya como el mes del testamento, la ministra el  destaca la importancia de tramitar ese documento jurídico, porque no sólo se plasma la última voluntad, sino que genera certeza a familiares y amistades sobre lo que les corresponde tras nuestro fallecimiento.
En entrevista, la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resalta lo preocupante de que, al día de hoy, las personas que cuentan con testamento sean una minoría, pues tan solo en la capital del país se estima que 23% de quienes pueden hacerlo lo ha tramitado.
¿Por qué hacer un testamento?
— Como platicaremos a mayor detalle, en el testamento las personas plasman su última voluntad con relación a aspectos fundamentales como sus bienes, su familia e, incluso, su cuerpo. Por ello, se trata de la mejor manera de asegurar que, tras la muerte, se cumplan nuestros deseos sobre el destino que debe darse a lo que construimos en vida.
Pero ante todo, el testamento es importante porque a través de él generamos certeza. Certeza para nuestros familiares y amistades sobre qué le corresponde a quién ante nuestro fallecimiento. Con la claridad de un testamento, les podemos evitar un sinfín de discusiones, conflictos y hasta litigios en tribunales.
Por lo anterior, resulta preocupante que, al día de hoy, las personas que cuentan con un testamento sean una minoría. De acuerdo con la Encuesta sobre Servicios Notariales en la Ciudad de México 2022, tan sólo 23% de quienes habitan la capital del país lo tienen. Sin embargo, da gusto ver la implementación de campañas como la de Septiembre, mes del testamento.
¿Qué es un testamento?
— En los códigos civiles estatales, así como en el federal, suelen darse definiciones algo técnicas de lo que es un testamento. Sin embargo, en un primer momento, puede resumirse como aquel acto a través del cual una persona determina el destino que deberá darse a su patrimonio después de la muerte. Es ahí donde se establece quiénes lo recibirán y en qué medida.
¿Esto quiere decir que en el testamento debe hacerse un listado de todos los bienes que se tienen?
— No. Para aclarar este punto es importante distinguir entre herederos y legatarios.
Cuando se nombra un heredero o heredera, se entiende que tendrá derecho a la totalidad del patrimonio, o a una porción del mismo, si se señalan varios. Esto hace innecesario el tener que especificar cada pertenencia del testador, porque los herederos no tienen derecho sobre bienes específicos, sino sobre la integridad, o en su caso, una fracción de la herencia. Es hasta después de la muerte cuando se hace un inventario, a partir del cual los herederos acuerdan la manera de dividir las cosas conforme al porcentaje que les corresponda. Aquí es importante recordar que el patrimonio de cualquier persona se conforma no sólo por bienes, sino también por deudas y obligaciones, por lo que éstas deben ser pagadas con la herencia, o en todo caso, asumidas por los herederos, previo a la repartición.
Ahora, además de herederos en el testamento, también pueden designarse legatarios, quienes únicamente reciben determinados bienes o cantidades de dinero que sí deben especificarse en el documento.
¿Aparte de la designación de herederos y legatarios, en el testamento pueden hacerse otro tipo de previsiones para el caso de la muerte?
— Sí. Para quienes somos madres o padres, no hay nada más importante en la vida que nuestras hijas e hijos. Por ello, se permite que los ascendientes que ejerzan la patria potestad sobre niños, niñas o adolescentes, nombren en su testamento a una persona tutora que se haga cargo de éstos en la eventualidad de su muerte. De igual forma, puede hacerse la designación para aquellos descendientes que, si bien son mayores de 18 años, necesitan atención especial por vivir con alguna discapacidad. Es importante destacar que a la par debe hacerse el nombramiento de un curador o curadora que vigila el desempeño de quien ejerza el cargo de tutor.
¿Los testamentos pueden cambiarse?
— Sí. Basta con que el testador realice un nuevo testamento para que el anterior se entienda ya como sustituido.
¿Quién debe hacer un testamento?
— Cualquier persona que cuente con la edad necesaria para ello, que en la mayoría de los estados es de 16 años en adelante. Lo cierto es que todos tenemos un patrimonio, y por grande o chico que sea, éste representa toda una vida de trabajo.
¿Qué puede contarnos sobre la reciente determinación de la Suprema Corte con relación a los testamentos?
— A principios de agosto, en el pleno de la Corte analizamos una acción de inconstitucionalidad promovida por la CNDH en contra de ciertas modificaciones al Código Civil para el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, donde se incluyó una nueva modalidad para otorgar el testamento público abierto a través de medios electrónicos en situaciones extraordinarias. El gran problema con la reforma fue que excluyó de manera total a las personas con discapacidad visual, auditiva o de lenguaje de la posibilidad de realizar un testamento de esa manera. Por unanimidad, las ministras y los ministros determinamos que dichos cambios resultan inconstitucionales, en tanto que antes de aprobarse, el Congreso de la Ciudad de México no consultó a las personas con discapacidad para conocer su opinión sobre el tema. Debió escuchárseles, porque se trató de una reforma que las afectó directamente como miembros de un grupo en situación de vulnerabilidad, al limitar su acceso a un acto jurídico que es fundamental para generar certeza y paz después de la muerte.


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