Nacional Dependencias Federales
CNDH emite recomendación a Pemex
Publicación:14-02-2022
TEMA: #Derechos Humanos
Por violaciones a los derechos humanos, a la protección de la salud y a la vida de un hombre
CIUDAD DE MÉXICO.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 22/2022
al director general de Petróleos Mexicanos (Pemex), Octavio Romero Oropeza, por violaciones a los derechos humanos, a la protección de la salud y a la vida de un hombre, quien acudió en abril de 2020, en dos ocasiones, al Hospital Regional de Pemex en Ciudad Madero, Tamaulipas, con síntomas de Covid-19.
La CNDH narró que a esta persona no se le practicaron pruebas de detección ni se le dio tratamiento adecuado; se le hospitalizó cuatro días después de la primera consulta, hasta que la víctima obtuvo por sus propios medios, la prueba con el resultado de positivo a SARS-CoV-2 y falleció seis días después de su ingreso.
La queja fue presentada el 13 de mayo de 2020 por la esposa de la víctima, quien informó que el trabajador acudió al hospital de Pemex el 21 de abril al presentar síntomas de Covid-19.
Se refirió que el médico tratante le recetó paracetamol y lo envió a su domicilio sin realizarle alguna prueba para confirmar o descartar el diagnóstico.
Dos días después se presentó de nuevo en el centro hospitalario debido a un aumento de la presión arterial, y el médico que le dio consulta en esa ocasión indicó que requería hospitalización. A pesar de que presentaba dificultades para respirar, no se le ingresó debido a que no contaba con el resultado de la prueba de laboratorio, señaló la Comisión.
Agregó que la persona agraviada acudió por sus propios medios a realizarse una prueba de laboratorio, en la que resultó positivo; regresó al hospital y fue ingresado para atención médica el 25 de abril y falleció el 1 de mayo de 2020.
"A partir del análisis del expediente de este caso, se contó con evidencias que permiten acreditar violaciones a los derechos humanos, a la protección de la salud, y a la vida en agravio de la víctima, atribuibles al personal médico del Hospital de Pemex, ya que no se le proporcionó la atención médica, manejo y tratamiento acorde con su padecimiento, incumpliendo con lo establecido en las medidas para la vigilancia epidemiológica.
"Además, los médicos tratantes omitieron realizar la prueba para confirmar o descartar la enfermedad por Covid-19, condicionando dilación en el diagnóstico certero y tratamiento oportuno, a pesar de que la víctima contaba con padecimientos preexistentes que lo colocaban en situación de vulnerabilidad a dicho padecimiento, lo que contribuyó a que su estado de salud se deteriorara y como consecuencia perdiera la vida", señaló la CNDH en su recomendación.
El organismo autónomo solicitó a Pemex que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), se brinde la reparación integral del daño a las víctimas indirectas, que incluya una compensación justa y suficiente, en términos de la Ley General de Víctimas, y sean inscritas en el Registro Nacional de Víctimas a cargo del CEAV, debiéndoles brindar la atención psicológica y tanatológica que requieran.
También deberá colaborar ampliamente con la CNDH en la integración y trámite de la queja que se presente ante la Unidad de Responsabilidades en Pemex, en contra de los servidores públicos responsables de los hechos, por las violaciones a los derechos humanos descritas.
Le pide además que emita una circular en la que se instruya al personal médico del Hospital de Pemex, a fin de que en la atención de pacientes con sospecha de padecer Covid-19, se cumpla con los lineamientos emitidos por la Secretaría de Salud, en lo referente a la realización de pruebas, para confirmar o descartar dicho padecimiento, procurando que se realicen en las instalaciones del hospital.
La CNDH narró que a esta persona no se le practicaron pruebas de detección ni se le dio tratamiento adecuado; se le hospitalizó cuatro días después de la primera consulta, hasta que la víctima obtuvo por sus propios medios, la prueba con el resultado de positivo a SARS-CoV-2 y falleció seis días después de su ingreso.
La queja fue presentada el 13 de mayo de 2020 por la esposa de la víctima, quien informó que el trabajador acudió al hospital de Pemex el 21 de abril al presentar síntomas de Covid-19.
Se refirió que el médico tratante le recetó paracetamol y lo envió a su domicilio sin realizarle alguna prueba para confirmar o descartar el diagnóstico.
Dos días después se presentó de nuevo en el centro hospitalario debido a un aumento de la presión arterial, y el médico que le dio consulta en esa ocasión indicó que requería hospitalización. A pesar de que presentaba dificultades para respirar, no se le ingresó debido a que no contaba con el resultado de la prueba de laboratorio, señaló la Comisión.
Agregó que la persona agraviada acudió por sus propios medios a realizarse una prueba de laboratorio, en la que resultó positivo; regresó al hospital y fue ingresado para atención médica el 25 de abril y falleció el 1 de mayo de 2020.
"A partir del análisis del expediente de este caso, se contó con evidencias que permiten acreditar violaciones a los derechos humanos, a la protección de la salud, y a la vida en agravio de la víctima, atribuibles al personal médico del Hospital de Pemex, ya que no se le proporcionó la atención médica, manejo y tratamiento acorde con su padecimiento, incumpliendo con lo establecido en las medidas para la vigilancia epidemiológica.
"Además, los médicos tratantes omitieron realizar la prueba para confirmar o descartar la enfermedad por Covid-19, condicionando dilación en el diagnóstico certero y tratamiento oportuno, a pesar de que la víctima contaba con padecimientos preexistentes que lo colocaban en situación de vulnerabilidad a dicho padecimiento, lo que contribuyó a que su estado de salud se deteriorara y como consecuencia perdiera la vida", señaló la CNDH en su recomendación.
El organismo autónomo solicitó a Pemex que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), se brinde la reparación integral del daño a las víctimas indirectas, que incluya una compensación justa y suficiente, en términos de la Ley General de Víctimas, y sean inscritas en el Registro Nacional de Víctimas a cargo del CEAV, debiéndoles brindar la atención psicológica y tanatológica que requieran.
También deberá colaborar ampliamente con la CNDH en la integración y trámite de la queja que se presente ante la Unidad de Responsabilidades en Pemex, en contra de los servidores públicos responsables de los hechos, por las violaciones a los derechos humanos descritas.
Le pide además que emita una circular en la que se instruya al personal médico del Hospital de Pemex, a fin de que en la atención de pacientes con sospecha de padecer Covid-19, se cumpla con los lineamientos emitidos por la Secretaría de Salud, en lo referente a la realización de pruebas, para confirmar o descartar dicho padecimiento, procurando que se realicen en las instalaciones del hospital.
« El Universal »
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