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Rechazan Tatiana y Paola iniciativa de morenista

Rechazan Tatiana y Paola iniciativa de morenista
Tatiana.

Publicación:21-05-2020
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Al advertir que no comparten la propuesta formulada por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de Morena

Al advertir que no comparten la propuesta formulada por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, Alfonso Ramírez Cuéllar, las diputadas federales Sandra Paola González y Tatiana Clouthier Carrillo, rechazaron la iniciativa de fiscalización.

Cabe señalar, que Ramírez Cuellar presentó una propuesta con el objeto de ampliar las facultades del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en tareas de fiscalización.

“Pues la misma resulta inviable al trastocar el sistema de distribución de funciones o competencias por la Constitución a ciertos organismos a quien se les han  encargado funciones estatales específicas, con el fin de obtener una mayor especialización en la gestión, agilización, control y transparencia para atender eficazmente las demandas sociales”, manifestaron.(IGB)

“Nos manifestamos en contra de dicha propuesta, en virtud de que se transgreden diversos preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,  en los que se contienen derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas, como son, las garantías de legalidad, seguridad y certeza jurídica, inviolabilidad del domicilio, el secreto financiero y bancario”, dijo.

En éste sentido, manifestaron además, de que se trastoca el sistema que atribuye facultades específicas a diversos organismos constitucionales autónomos en los que rige el principio de especialización.

Las diputadas federales indicaron que en cuanto a las garantías de legalidad, seguridad y certeza jurídica e inviolabilidad del domicilio, el artículo 16 de la Constitución establece una serie de restricciones para las autoridades administrativas encargadas de vigilar el debido cumplimiento a las disposiciones fiscales.

Una de ellas es contar con una orden por escrito de la autoridad competente, la cual debe contener las mismas formalidades establecidas para las órdenes de cateo, en donde debe especificarse los servidores públicos habilitados para ingresar en el domicilio de las personas debidamente identificados y observando las formalidades previstas en la propia constitución.

En el caso del INEGI, es un organismo que solo está facultado para producir información estadística y no para fiscalizar a los contribuyentes, de acuerdo con lo previsto por el artículo 26, apartado B, de la Constitución en concordancia con las disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

Incluso, dijeron, la ley reglamentaria del artículo 26 de la CPEUM, establece  que el Instituto no deberá proporcionar a persona alguna, los datos para fines fiscales, judiciales, administrativos o de cualquier otra índole; además, establece que bajo ninguna circunstancia las datos o información podrán utilizarse, para otro fin que no sea el estadístico.




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