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IFT suspende labores por coronavirus

IFT suspende labores por coronavirus
IFT

Publicación:27-03-2020
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Órgano Interno de Control del IFT detiene procesos administrativos


CIUDAD DE MÉXICO.- El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió suspender labores del lunes 30 de marzo al 17 de abril de 2020 para contener la propagación de la pandemia del Coronavirus Covid-19.
Sin embargo, en este periodo el Pleno podrá realizar sesiones ordinarias y extraordinarias en cualquier momento con el objetivo de resolver asuntos que requieran atención.
"Es importante mencionar que el Instituto Federal de Telecomunicaciones no se paraliza", destacó el regulador en un comunicado.
El home office seguirá desarrollándose en el IFT durante la suspensión formal de labores para dar continuidad a actividades y proyectos atinentes al desarrollo del sector.
También seguirán operando Unidades y Coordinaciones que realizan funciones esenciales relacionadas con la calidad y continuidad en la prestación de dichos servicios públicos. Entre ellas están:
La Coordinación General de Política del Usuario, mediante los mecanismos de atención al público vía telefónica a través del número 800 2000 120, vía correo electrónico en la dirección atencion@ift.org.mx y en el sistema Soy Usuario www.soyusuario.ift.org.mx, los cuáles continuarán operando con la finalidad de atender, apoyar y orientar a los usuarios que pudieran presentar alguna deficiencia en sus servicios.

Órgano Interno de Control del IFT detiene procesos administrativos


Por la contingencia del Covid-19, la oficialía de partes del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) dejará de recibir documentación de procesos administrativos del 23 de marzo al 19 de abril.
En el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Órgano menciona que también suspende el cómputo de plazos y términos legales para la práctica de actuaciones y diligencias en procedimientos administrativos y áreas adscritas.
Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción surtirá efectos hasta el primer día hábil siguiente conforme a las disposiciones legales aplicables a cada caso.
Sin embargo, no se interrumpen ni suspenden actos de entrega-recepción a los que están obligados los servidores públicos del instituto.



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