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¿Comprarás vivienda? Exige contrato de adhesión, sugiere Profeco
Publicación:08-06-2024
TEMA: #Economia
El cual brinda al comprador toda la información relacionada con el inmueble
CIUDAD DE MÉXICO, junio 6 (EL UNIVERSAL).- Para prevenir cualquier riesgo al momento de comprar una vivienda es importante pedir y revisar el "contrato de adhesión
", el cual brinda al comprador toda la información relacionada con el inmueble, como precio, condiciones de entrega, características de la construcción, entre otras cosas, indicó la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).
En la Revista del Consumidor de junio explicó que el contrato de adhesión debe estar vigente y para mayor seguridad es necesario corroborar que el número de registro y la fecha otorgada por la Profeco del "contrato de adhesión" sea realmente el que está inscrito en el Registro Público de Contratos de Adhesión https//rpca.profeco.gob.mx/
¿Qué contiene el contrato de adhesión?
-Información en español y con letra legible
-Descripción de estipulaciones mínimas legales que todo contrato de naturaleza inmobiliaria debe tener como lo son:
-Lugar y fecha de celebración del contrato
-Nombre, denominación o razón social del vendedor, así como domicilio y Registro Federal de Contribuyentes
-Precio de la vivienda establecido en pesos
-Descripción e identificación de la vivienda, incluido la extensión del terreno, características de la obra y de los acabados, instalaciones con que cuenta, estacionamiento, áreas comunes, servicios, entre otras cosas.
-Medios de pago de la vivienda, de contado, a plazos, a crédito y monto en que quedarán las mensualidades.
-Cuando se trate de financiar la compra-venta se tiene que establecer el tipo de crédito, la tasa de interés, corridas de pago.
-Condiciones y fecha de entrega. Así como años de garantía de la vivienda, los cuales son 5 años para obra estructural; 3 años para impermeabilización y 1 años para los demás elementos.
-Relación de derechos y obligaciones del comprador y del vendedor.
-Penas convencionales por incumplimiento tanto para el vendedor en caso de que no cumpla con plazos de entrega o con las características de la vivienda, así como para el comprador en caso de no hacer los pagos como se comprometió.
-Canales y medios de atención, entre otras cosas.
La Profeco dijo que cualquier consumidor tiene el derecho de revocar la compra. "Si ya firmaste el contrato de compraventa y decides no continuar con la adquisición de la propiedad, cuentas con 5 días hábiles contados a partir de la firma del documento para revocar tu consentimiento, sin ninguna responsabilidad, lo cual dejará sin efectos la relación contractual".
En la Revista del Consumidor de junio explicó que el contrato de adhesión debe estar vigente y para mayor seguridad es necesario corroborar que el número de registro y la fecha otorgada por la Profeco del "contrato de adhesión" sea realmente el que está inscrito en el Registro Público de Contratos de Adhesión https//rpca.profeco.gob.mx/
¿Qué contiene el contrato de adhesión?
-Información en español y con letra legible
-Descripción de estipulaciones mínimas legales que todo contrato de naturaleza inmobiliaria debe tener como lo son:
-Lugar y fecha de celebración del contrato
-Nombre, denominación o razón social del vendedor, así como domicilio y Registro Federal de Contribuyentes
-Precio de la vivienda establecido en pesos
-Descripción e identificación de la vivienda, incluido la extensión del terreno, características de la obra y de los acabados, instalaciones con que cuenta, estacionamiento, áreas comunes, servicios, entre otras cosas.
-Medios de pago de la vivienda, de contado, a plazos, a crédito y monto en que quedarán las mensualidades.
-Cuando se trate de financiar la compra-venta se tiene que establecer el tipo de crédito, la tasa de interés, corridas de pago.
-Condiciones y fecha de entrega. Así como años de garantía de la vivienda, los cuales son 5 años para obra estructural; 3 años para impermeabilización y 1 años para los demás elementos.
-Relación de derechos y obligaciones del comprador y del vendedor.
-Penas convencionales por incumplimiento tanto para el vendedor en caso de que no cumpla con plazos de entrega o con las características de la vivienda, así como para el comprador en caso de no hacer los pagos como se comprometió.
-Canales y medios de atención, entre otras cosas.
La Profeco dijo que cualquier consumidor tiene el derecho de revocar la compra. "Si ya firmaste el contrato de compraventa y decides no continuar con la adquisición de la propiedad, cuentas con 5 días hábiles contados a partir de la firma del documento para revocar tu consentimiento, sin ninguna responsabilidad, lo cual dejará sin efectos la relación contractual".
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