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Reforman Ley para facilitar reelección de diputados

Reforman Ley para facilitar reelección de diputados


Publicación:10-05-2023
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Se trata de modificaciones y adiciones a los artículos 65, 69, 172 y 174 de la Constitución local y a los artículos 145 y 145 Bis

Ante la redistritación local realizada por el INE y que aplicará en la elección del 2024, el pleno del Congreso Local aprobó en primera vuelta reformas a la Ley Electoral del Estado.

Se trata de modificaciones y adiciones a los artículos 65, 69, 172 y 174 de la Constitución local y a los artículos 145 y 145 Bis.

Lo cual permitirá a los legisladores locales reelegirse por cualquier distrito que comprenda una parte de aquél por el que contendieron en el 2021.

"Los Diputados que pretendan ejercer el derecho de elección consecutiva podrán hacerlo por cualquier principio, pero en el caso de ser un Diputado de mayoría relativa que pretende ser postulado de nuevo por mayoría relativa, deberá hacerlo por el mismo distrito electoral por el que contendió con excepción de lo previsto en el artículo 145 Bis de esta Ley", se establece en el 145 de la Ley Electoral.

"Cuando el Instituto Nacional Electoral realice procesos de distritación, en los términos establecidos por la Constitución y la Ley General de la materia, y se modifiquen de cualquier forma los distritos electorales locales; los Diputados locales electos por el principio de mayoría relativa podrán acceder al derecho de elección consecutiva en el proceso electoral inmediato por cualquier distrito electoral que abarque cuando menos una sección electoral que haya formado parte del distrito anterior por el cual fue electo".

"En el supuesto de que el distrito uninominal por el que hubiere sido electo el legislador desapareciera a raíz del proceso de distritación realizado por el Instituto Nacional Electoral previamente el inicio del proceso electoral 2024-2027, el integrante de la Legislatura podrá optar por contender en el distrito uninominal que tenga la numeración, nomenclatura o denominación por el que fue electo o aquel en términos del artículo 145 Bis".



« El Porvenir/Jorge Maldonado Díaz »