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Por una discrepancia fiscal

Por una discrepancia fiscal


Publicación:15-04-2022

TEMA: #SAT  

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Podrían rechazar devolución de impuestos

CIUDAD DE MÉXICO.- Si eres persona física y estás en espera de tu saldo a favor que resultó de la declaración anual 2021, toma en cuenta que, por una discrepancia fiscal, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), podría retrasar o incluso frenar la devolución de impuestos .
Para saber cómo solicitar la aclaración y lo que procede en estos casos, el presidente de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos (AMCP), Jesús Rodríguez Ambriz, explicó a EL UNIVERSAL los pasos a seguir.
Una discrepancia fiscal es cuando los ingresos del contribuyente no corresponden a lo que declaró ante el fisco, indicó.
El SAT tiene toda la información de los ingresos y gastos de un contribuyente de acuerdo con los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) generados o facturas electrónicas y de los movimientos bancarios.
Por eso, recomendó, antes de meter la declaración de impuestos, verificar todas las obligaciones fiscales que tiene el causante, independientemente de los ingresos u honorarios que tuvo.
Es importante poner la actividad en cero si no se obtuvieron ingresos en el ejercicio fiscal en el caso de honorarios o por una actividad empresarial.
Se debe cuidar que no se nos olvide ninguna otra actividad que se tuvo durante el año pasado.
Así se puede garantizar la devolución del saldo a favor en la retención de impuestos que hicieron tanto las empresas como los patrones del año que se declara.
Otra causal por la que se puede rechazar la devolución, es que las deducciones de gastos personales no cumplieron los requisitos.
Estableció que, si bien para la declaración hay límites para las deducciones personales el gasto realizado debe ser con una tarjeta de débito o de crédito del contribuyente, es decir una cuenta bancaria a su nombre.
También se pueden comprobar gastos en los cuales se pagó con cheque nominativo de una cuenta del contribuyente o una transferencia electrónica.
Es válido utilizar cualquiera de estas opciones, pero si es de una cuenta que no está a nombre del contribuyente se rechaza la deducción.
Si por estas razones no procede la devolución, se tienen que aclarar las discrepancias fiscales ante el SAT presentando todos los comprobantes electrónicos.
De ser así, el paso siguiente es hacer la solicitud para lo cual se necesita llenar el formato electrónico de devoluciones.
El SAT tiene 40 días para resolver la solicitud de devolución, plazo que se cuenta a partir de la fecha en que se presentó ante la autoridad fiscal.


« El Universal »