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Sabias Que Económico


El aguinaldo está (aquí) a la vuelta de la esquina

El aguinaldo está (aquí) a la vuelta de la esquina


Publicación:11-12-2022
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Uno de ellos, el aguinaldo, es un derecho con el que cuentan los empleados con una relación laboral remunerada y subordinada a un patrón

CIUDAD DE MÉXICO.- Estamos en diciembre y el maratón Guadalupe-Reyes se acerca peligrosamente a nuestro bolsillo. Sin embargo, gracias a esos ingresos que muchos de los trabajadores reciben en estas fechas como el aguinaldo, cajas de ahorro o vales de despensas, desatamos nuestro frenesí consumista en esta temporada del año.
Uno de ellos, el aguinaldo, es un derecho con el que cuentan los empleados con una relación laboral remunerada y subordinada a un patrón, y debe entregarse a más tardar el 20 de diciembre, de acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y la Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (Condusef).
En México existen 25 millones de trabajadores subordinados y remunerados que van a contar con el aguinaldo y otras prestaciones este año, indican los últimos datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, Nueva Edición (ENOEN), que el Inegi realizó entre julio y septiembre pasados.
Y aunque se trata de recursos que ayudan a la economía familiar, este ingreso extra tendrá un menor poder de compra, pues la inflación lleva cinco meses consecutivos arriba de 8%, algo que no ocurría desde hace dos décadas.
La Ley Federal del Trabajo (LFT) señala que esa prestación es un derecho irrenunciable y aunque no hayas cumplido un año en tu lugar de trabajo, no es excusa para que no recibas esta gratificación: la empresa o institución tiene la obligación de pagarte la parte proporcional, conforme al tiempo que has laborado con ellos.
De acuerdo con el blog de finanzas personales de BBVA, en la mayoría de los casos, el aguinaldo se paga durante las primeras semanas de diciembre, antes del día 20. La institución bancaria precisa que "en algunos casos puede haber un acuerdo entre trabajadores y patrón, para que el pago se divida, y en esos casos se tiende a entregar una parte del aguinaldo a inicios del año siguiente, como un impulso para hacer frente a la cuesta de enero".
Asimismo, detalla que de acuerdo con la LFT, esta prestación no se puede pagar en especie. "Esto quiere decir que el aguinaldo deberá pagarse con la moneda legal (peso mexicano), y no se puede sustituir por mercancías o fichas".
De acuerdo con la legislación vigente, se específica que todos los trabajadores, si ya tienen un año de antigüedad en su puesto, tienen derecho a mínimo 15 días de aguinaldo. "No obstante, todos los empleados deben recibirlo sin importar cuánto tiempo llevan laborando".
En el caso de tener menos de un año, eres acreedor a recibir una parte proporcional a los meses que lleves laborando.
¿Cómo calcular la prestación?
En caso de todavía no cumplir el año laborando en este mes de diciembre, de acuerdo con la LFT, en su artículo 87 se establece que los trabajadores con relación laboral tienen derecho a una parte proporcional del aguinaldo.
Para calcularlo, el blog de BBVA indica que se hace a partir del salario neto, es decir, cuando ya se le han realizado todas las deducciones de ley como el Impuesto Sobre la Renta (ISR), cuota del IMSS, fondos de ahorro, créditos de Infonavit, etcétera.
Y nos explica cómo calcularlo. Por ejemplo, si tu salario mensual neto es de 10 mil 500 pesos, debes dividirlo entre 30 días para obtener el salario promedio diario y que resulta ser de 350 pesos. Luego se debe multiplicar el salario diario por los días estipulados de aguinaldo. Es decir 350 pesos por 15, lo que da un total de 5 mil 250 pesos, el monto total si se cuenta con un año en el trabajo.
Luego debes dividir 5 mil 250 pesos entre 365 días, que corresponde a 14.38 pesos por día de aguinaldo. Si has trabajado por cuatro meses, se diría que laboraste 120 días, éstos se multiplican por 14.38, dando un total de mil 725.60 pesos que te corresponderían de esa prestación.
Qué hacer si no lo recibes
De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), si el empleado no recibe la prestación o se le paga de forma incompleta, tiene un año, a partir del 20 de diciembre, para reclamar el aguinaldo.
La Profedet indica que los patrones que incumplan con el pago, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a una multa.
Si requieres reclamar la falta de pago de tu aguinaldo, puedes acudir a la Profedet, misma que interpondrá la demanda respectiva ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o a la Procuraduría (local) de la Defensa del Trabajo, quien interpondrá la demanda ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.


« El Universal »