Opinión Editorial
Reparación del daño
Publicación:15-12-2023
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Hay que evitar que los hijos de quienes mueran en accidentes viales a causa de personas intoxicadas queden desamparados
México ratificó la Convención de los Derechos del Niño en 1990, sin embargo, fue hasta 2011 que incorporó el principio del interés superior de la niñez en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al especificar que: "En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez".
El Estado debe garantizar por encima de todo, los derechos de los menores de edad, a crecer y desarrollarse en su entorno. Sin embargo, existe una problemática en Nuevo León que son las muertes por accidentes viales a causa de personas en estado de intoxicación voluntaria, estos accidentes cobran constantemente la vida de los padres o tutores de menores de edad, dejándolos en el desamparo en algunas ocasiones.
En el 2022, sucedió en Nuevo León un caso en donde un joven de 20 años de edad iba manejando a exceso de velocidad, bajo los efectos del alcohol y otras sustancias psicotrópicas. El joven circulaba en la Avenida Morones Prieto y Gonzalitos, al aproximarse a una curva, no bajó la velocidad y se impactó con unas palmas y una camioneta en donde venía una familia, entre ellos un menor de edad. La familia sufrió daños y la madre, quien a su vez era proveedora de la menor, murió en el accidente por los golpes causados en el siniestro. En este caso el responsable nada más fue detenido y cumplió su sentencia sin embargo no existió apoyo alguno a los menores que quedaron en desamparo.
A su vez, según las estadísticas del INEGI, en el 2022 Nuevo León ocupó el primer lugar nacional en siniestros viales con 274 personas que murieron, el 21% de estas muertes en accidentes viales fueron generadas por conductores bajo los efectos del alcohol o sustancias psicotrópicas.
Aunado a esto, las estadísticas del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) mencionan que México se posiciona como el séptimo país del mundo con mayor cantidad de muertos en accidentes viales este mismo año.
Actualmente según el Código Penal del Estado de Nuevo León establece que las penas para las personas que en estado de voluntaria intoxicación causen la muerte en un accidente automovilístico de una persona son de dos a cuatro años de prisión.
Sin embargo, por medio de una iniciativa, analizamos la importancia de adicionar un tercer párrafo al Artículo 66 Bis, una fracción al Artículo 143 y reformar el Artículo 144 del Código Penal para el Estado de Nuevo León, esto para hacer consciente a la sociedad de la importancia de mejorar nuestra cultura vial y a su vez, para evitar que las hijas o hijos que sufran la pérdida de sus padres o tutores a causa de accidentes viales que están relacionados con conductores en estado de voluntaria intoxicación, queden desamparados.
Proponemos que el sujeto activo de este delito, se haga responsable de la reparación del daño a la que alude el Código Penal, modificando el Artículo 66 Bis y agregamos una fracción VI al Artículo 143, la cual especifica que en caso de que el responsable conduzca un vehículo en voluntaria intoxicación y que cometa el delito de homicidio de alguno o ambos padres o tutores de los menores, comprenderá una serie de gastos y responsabilidades con el fin de enmendar el daño causado en beneficio de los acreedores. De igual manera, estos mismos gastos de las hijas o hijos mayores de edad que sigan estudiando o hasta que concluyan los estudios de educación superior, siempre y cuando estos deseen seguir con ellos.
A su vez, respaldando nuestra propuesta, según la jurisprudencia cuyo rubro es alimentos. la obligación de proporcionarlos por concepto de educación no se extingue necesariamente cuando los acreedores alimentarios alcanzan la mayoría de edad (legislación del Estado de Jalisco), el cual menciona que la obligación de proporcionar alimentos por concepto de educación argumentando que no se extingue necesariamente cuando los acreedores alimentarios alcanzan la mayoría de edad, y que estos últimos conservan ese derecho, siempre que se satisfagan los requisitos contenidos en el código civil.
« Mauro Molano Noriega »