Opinión Editorial


Recarga de Tarjeta de Transporte Público


Publicación:08-05-2026
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Se dio a conocer en medios de comunicación que diversos usuarios señalan la imposición de montos mínimos de $50 pesos en las recargas

En septiembre de 2024, el Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey informó a través de un comunicado oficial, la habilitación de recargas en efectivo de la Tarjeta "Me Muevo" en las tiendas de conveniencia OXXO.

Previamente, la tarjeta solo se podía adquirir y recargar en estaciones del Metro, sin embargo, esta medida tuvo como finalidad hacer que las recargas de saldo fueran más accesibles y pudiesen estar cerca de las personas, ya que este servicio se encontraría habilitado en 1,485 sucursales de Nuevo León.

En este mismo sentido, en octubre de 2025 se anunció la ampliación de este esquema en otras cadenas de tiendas de conveniencia como Seven Eleven, donde se permitirá la compra y recarga de la tarjeta "Me Muevo" destacando que dichas recargas serían sin comisiones. Asimismo, en su página de internet disponen de información que otra de las tiendas de conveniencia participantes son Mi Súper Dollar General.

Estas acciones tenían como propósito facilitar el acceso al transporte público pues acercan las recargas y compra de tarjetas a los trabajos, escuelas y viviendas de las personas usuarias. No obstante, se dio a conocer en medios de comunicación que diversos usuarios señalan la imposición de montos mínimos de $50 pesos en las recargas. Este cambio resulta inesperado para la población ya que anteriormente era posible hacer recargas por cantidades menores. 

Esta situación afecta de manera directa a quienes dependen de ingresos diarios, pues muchas personas organizan su gasto considerando montos específicos para su traslado. La imposición de un mínimo de recarga las obliga a destinar recursos adicionales para poder acceder al transporte público, lo que representa una carga económica indebida. 

Cabe recordar que la legislación vigente establece la obligación de garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, y calidad,  entre otros principios igualmente relevantes. En particular, el artículo 4 de la Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y de Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León establece que la movilidad es un derecho humano que tiene como fin que toda persona pueda trasladarse a su destino en un sistema de movilidad accesible. 

De este mismo modo, los artículos 4 Bis 7 y 4 Bis 8 de la misma Ley, establecen que toda persona tiene derecho a buscar y acceder a información sobre el sistema de movilidad para que pueda planear sus trayectos. Este derecho cobra especial relevancia en el contexto que describimos anteriormente pues la imposición de montos mínimos de recargas, sin una comunicación adecuada a la ciudadanía, genera incertidumbre, opacidad y afecta a la previsión de los usuarios, lo que se traduce directamente a un impacto en sus bolsillos.

Por ello, es que la autoridad competente necesita verificar que no se den estas situaciones y en su caso implementar medidas para garantizar que los puntos de recarga operen sin limitaciones, para asegurar un acceso eficaz y justo al transporte público. 





« Aile Tamez de la Paz »