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Opinión Editorial


Protección de menores en hoteles


Publicación:19-07-2024
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Es necesario que los prestadores de servicios de hospedaje cuenten con las medidas de seguridad correctas a fin de evitar la comisión del delito

Con el objetivo de cuidar y proteger la seguridad e integridad física, psicológica y sexual de los niños, niñas y adolescentes al momento de visitar un establecimiento de hospedaje presentamos una iniciativa de reforma a la Ley de Fomento al Turismo, buscando prevenir y evitar el delito de trata de menores en el estado de Nuevo León.

Primeramente, es importante establecer que dentro del concepto de "establecimiento de hospedaje" se entiendan incluidos los hoteles, moteles, hostales, posadas, casas o departamentos contratados a través de plataformas digitales, albergues, campamentos y paradores de casas rodantes; lo anterior debido a que conforme transcurre el tiempo y sobre todo avanza la tecnología se van creando nuevos medios de contratación de servicios de hospedaje, los cuales no cuentan con las medidas de seguridad  necesarias para la protección de las niñas, niños y adolescentes, trayendo como consecuencia la posibilidad de que se cometa el delito de trata de menores y además el riesgo de vulneración al principio del interés superior de la niñez contemplado en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ahora bien, de acuerdo con la ONU a nivel internacional, la violación a los derechos humanos relacionados con la trata de personas afecta mayormente a mujeres (80%), y la mitad de estas son menores de edad. Este fenómeno se encuentra altamente relacionado con las redes de prostitución de menores, y al ser Nuevo León un estado que recibe en su mayoría turismo de negocios, queda aún más expuesto a que se lleve a cabo la trata de menores en establecimientos de hospedaje. Por lo tanto, es necesario que los prestadores de servicios de hospedaje cuenten con las medidas de seguridad correctas a fin de evitar la comisión de este delito.

Los prestadores de servicios turísticos que brinden el servicio de hospedaje en hoteles, moteles, hostales, posadas, casas o departamentos contratados a través de plataformas digitales, albergues, campamentos y paradores de casas rodantes, además de las obligaciones establecidas en el artículo anterior, deberán implementar medidas de seguridad para la protección de las niñas, niños y adolescentes, previa prestación del servicio.

En la iniciativa se señala que cuando los huéspedes arriben en un vehículo, que permanecerá durante el periodo de tiempo de su estancia en las instalaciones del establecimiento, se deberá solicitar el número de placas y características de este.

Asimismo, crear una base datos interna con la información y documentación requerida a los huéspedes mencionada en este artículo, misma que se proporcionará a las autoridades en materia de seguridad pública, procuración y administración de justicia, de forma inmediata cuando se le requiera; observando lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.

Si el menor es acompañado por persona distinta a quien ejerza su patria potestad, tutela o guarda y custodia, esta deberá ser exclusivamente su pariente consanguíneo en línea recta sin limitación de grado; pariente colateral consanguíneo hasta el tercer grado o en su caso un adulto responsable de un viaje turístico, escolar, cultural, deportivo o de cualquier índole o motivo que amerite su estancia en el establecimiento.

Será obligación del prestador de servicios solicitar un escrito de autorización firmado por el padre, la madre o la persona que ejerce la patria potestad, tutela o guarda y custodia, y a su vez por dos testigos, con anexo de copia de identificación oficial de los signatarios, así como una copia del acta de nacimiento del menor, esto a efecto de acreditar la autorización para hospedarse en el establecimiento.

La iniciativa señala que, en caso de que el menor o los menores de edad sean acompañados por persona distinta, ya sea su pariente consanguíneo en línea recta sin limitación de grado; pariente colateral consanguíneo hasta el tercer grado o en su caso adulto responsable de un viaje turístico  escolar, cultural, deportivo o de cualquier índole, o cualquier motivo que amerite su estancia en el establecimiento, deberá presentar un escrito de autorización firmado por el padre o madre o la persona que ejerce la patria potestad, tutela o guarda y custodia, y a su vez  por dos testigos, anexando copia de identificación oficial de los signatarios, así como una copia del acta de nacimiento del menor, esto a efecto de acreditar la autorización para hospedarse en el establecimiento. 





« Mauro Molano Noriega »