Opinión Editorial
Primer triunfo jurídico sobre el "Plan B"
Publicación:17-03-2023
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La designación del Secretario Ejecutivo es una atribución exclusiva del Consejo General
Con la publicación del segundo paquete de reformas a cuatro leyes electorales el pasado 2 de marzo, todas las normas del llamado "Plan B" entraron en vigor. Con ello también entró en su fase decisiva la batalla jurídica para defender ante los tribunales de la República nuestra democracia y el orden constitucional que esas reformas legales violan abiertamente.
Uno de los cambios legales que la mayoría oficialista de las Cámaras del Congreso de la Unión impuso sin respetar las reglas básicas del proceso legislativo, consistió en cesar con, efectos inmediatos desde la publicación de la norma (aunque su entrada en vigor ocurrió el día siguiente, evidenciando uno de los muchos dislates jurídicos en que se incurrieron), al Secretario Ejecutivo del INE.
Una de las primeras lecciones que se enseña en las escuelas de Derecho es que una ley tiene que ser general, abstracta e impersonal, es decir, las cámaras del Congreso de la Unión no pueden, en ejercicio de su función legislativa crear leyes ad hominen, es decir, con un destinatario específico, pues esa función le corresponde, en principio y por definición, a las instancias administrativas y judiciales responsables de aplicar las leyes, a través de normas personalizadas y concretas, como son, por ejemplo, resoluciones administrativas (como una multa) o sentencias.
Sin embargo, el artículo 17 transitorio de la reforma, al determinar el cese en sus funciones de la persona que ocupa actualmente la Secretaría Ejecutiva del INE, establece una norma específica, concreta y personal, contraviniendo así el mandato de la Constitución que prohíbe, en su artículo 13, la existencia de leyes privativas (es decir, destinadas a una persona en específico).
Además, la misma Constitución en su artículo 41 establece como una de las garantías de la autonomía del INE, que la designación del Secretario Ejecutivo es una atribución exclusiva del Consejo General del Instituto mediante el voto de ocho Consejeros Electorales a propuesta del Consejero Presidente, órgano que es, en consecuencia, el único que podría destituirlo. Si el Congreso de la Unión hubiera querido operar ese cese la única manera constitucional que tenía a su alcance era a través de un Juicio Político y no por medio de una reforma legal que, por lo antes señalado, es abierta y francamente inconstitucional.
Ese acto arbitrario fue impugnado por una doble vía; por un lado, por el Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo —un funcionario probo, honesto y comprometido a quien la democracia y el sistema electoral le deben mucho—, a través de una demanda de Amparo; por otro lado, por el mismo Instituto, mediante un Juicio Electoral ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
El pasado 10 de marzo, la Jueza Decimosegunda de Distrito en Materia Administrativa de la CDMX le otorgó al Secretario Ejecutivo, en el marco del Juicio de Amparo, una suspensión definitiva en contra de su indebido cese. En dicha resolución se señala: "de un análisis provisional y superficial de la norma reclamada pueden apreciarse a primera vista razones que apuntan a su inconstitucionalidad. Pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las leyes privativas están prohibidas por el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos". Por tal razón, al otorgar la suspensión definitiva, la juzgadora consideró que "...la sociedad se verá beneficiada con la continuación en el cargo de una persona que ha demostrado desempeñarlo con las exigencias propias del mismo".
Esa resolución del Poder Judicial sin duda supone un acto de justicia y de protección de derechos, pero contribuye también a salvaguardar la autonomía e independencia del INE. Es asimismo la prueba de la idoneidad de la estrategia jurídica que el INE decidió instrumentar para preservar, con todos los recursos legales a su alcance, los derechos del personal del Instituto y las condiciones institucionales y procedimentales de las que dependen las elecciones auténticas en México.
El "Plan B" ha sufrido su primer revés jurídico. El primero, estoy seguro, de muchos que vendrán como parte de la defensa de la institucionalidad democrática que muchas generaciones de mexicanas y mexicanos hemos construido a lo largo de décadas y con la convicción de que solo podremos enfrentar los grandes retos que tenemos como país si prevalece el estado democrático de derecho.
« Lorenzo Córdova Vianello »