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Opinión Editorial


Pensión Alimentaria


Publicación:30-03-2023
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Si de antemano se tiene que obligar y sancionar a una persona para que cumpla con su responsabilidad como padre, no merece ser llamado como tal

Si de antemano se tiene que obligar y sancionar a una persona para que cumpla con su responsabilidad como padre, pues definitivamente no merece ser llamado como tal. Lamentablemente, hay muchos hombres que se desprenden de este compromiso simplemente porque no les interesa cumplir, porque no estaban dispuestos a generar un vínculo afectivo y sostener una familia, porque ellos solo tuvieron sexo sin protección o porque para ellos la paternidad no existe. Se les olvida que la paternidad (y la maternidad) es una decisión que debe ser consciente.

Los padres, que no son padres, se pierden de una de las vivencias de amor más grandes que puede tener una persona; se pierden del acompañamiento que los hijos demandan en cada etapa de su crecimiento; de los cuestionamientos y dudas que, con toda la ingenuidad en la etapa infantil y curiosidad adolescente y juvenil, los hijos plantean a sus padres. Se pierden de las expresiones y manifestaciones de amor, que siempre son genuinas; de la alegría de los logros y de los aprendizajes que, aunque a veces dolorosos, siempre son mejores cuando cuentan con la cercanía de los padres. Se ausentan de una de las funciones imprescindibles en la vida de todo ser humano: ser modelos gratificantes.

Es increíble que se tenga que obligar a los padres a cumplir con la responsabilidad mínima de cubrir una cuota económica. Son al menos tres las condiciones que un padre, el verdadero, debe asegurar con los hijos: comida, educación y salud. 

El pago legal de la denominada pensión alimenticia es un monto que el deudor alimentario tiene la obligación de pagar al acreedor alimentario por concepto de alimentos. La pensión es fijada por convenio o por sentencia atendiendo a la posibilidad de quien tiene la obligación de darla y la necesidad de quien la recibe. Según el Código Civil Federal deberá ser de al menos el 15 por ciento del ingreso del padre o madre que no esté a cargo del cuidado de los menores con un tope del 30 por ciento. Podrá incrementarse con forme al salario mínimo vigente. Se otorga a los hijos menores de edad y a los mayores de 18 años que estén estudiando o no cuenten con los medios propios para subsistir. El cálculo es por hijo. 

La cantidad debe ser destinada a cubrir fondos para la comida, el vestido, la casa, atención médica y educación. Por ejemplo, si se gana 15 mil pesos al mes, con el 15 por ciento de tasa, el pago de pensión al mes debe ser de 2 mil 250 pesos por hijo. Por supuesto en ocasiones y con complicidad del patrón, el salario declarado es menor para pagar una cuota menor o bien solo se cubre lo que el acreedor dice poder. También hay casos que se superan con mucho, porque también hay padres responsables.

Un ejercicio escolar que con frecuencia se realiza con los jóvenes para que dimensionen el costo de vivir en familia, responsabilidad compartida por todos, consiste en dividir todos los gastos de la familia entre sus integrantes, es decir la suma del pago de renta, servicios, alimentación, mantenimiento y otros gastos asociados se debe dividir entre cada uno de los integrantes de dicha familia, sin importar la edad, y de esta forma se tiene un cálculo del costo personal por vivir en esa familia. A esto se debe agregar la colegiatura, un monto para salud, para ropa y para entretenimiento. Este monto por persona es mucho mayor del 15 por ciento señalado.

Sin duda, definir la cantidad es tema de fuertes disputas entre los padres sobre todo cuando el acreedor, que predominantemente es el varón, no cumple con la obligación correspondiente y en la puntualidad requerida.

Por eso fue muy satisfactorio que el pasado 23 de marzo el pleno del Senado aprobó por unanimidad un dictamen con el que se impedirá a deudores de pensión alimenticia acceder a la credencial de elector, pasaporte y licencia de conducir. Asimismo, se le impedirá participar como candidato a cargos de elección popular, en procesos de selección para asumir el cargo de juez en el ámbito local y federal, solicitudes de matrimonio y trámites realizados ante notario público relativos a la compraventa de inmuebles. Estas sanciones partirán del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias en el cual la persona juzgadora de lo familiar inscribirá a quienes hayan dejado de cumplir con sus obligaciones alimentarias por más de 90 días. 

La medida permitirá acabar con la impunidad de todos los deudores alimentarios. Según el INEGI casi el 70 por ciento de las madres solteras mexicanas no reciben pensión alimenticia. 

"En México, por cada 10 matrimonios hay tres divorcios y tres de cada cuatro hijos no reciben pensión alimenticia. Además, 33 de cada 100 mujeres en México, de entre 15 y 54 años, son madres solteras", expresó en su cuenta de Twitter Olga Sánchez Cordero, "por eso celebramos que, con el voto de mis pares, México se convierte en uno de los países latinoamericanos que brindan mayor protección a las infancias y a las madres ante el abandono paterno", señaló.

Aplicable en todo México. Es un tema de responsabilidad y de valores, no debiera ser por ley, pero ni modo, se lo merecen.

El bienestar de los menores es superior a todo.

Leticia Treviño es académica con especialidad en educación, comunicación y temas sociales, leticiatrevino3@gmail.com



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