Opinión Editorial
No al fallo de la SCJN sobre el tope de pensiones
Publicación:03-03-2021
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Esta resolución, afectará a trabajadores de la federación, sujetos al Artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE, cuya reforma entró en vigor en 2017
El pasado 17 de febrero, en sesión celebrada a distancia, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver una Contradicción de Tesis, aprobó por unanimidad, que el tope de la pensión jubilatoria del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), establecido en 10 salarios mínimos, se cuantificará en 10 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
Esta resolución, afectará a trabajadores de la federación, sujetos al Artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE, cuya reforma entró en vigor en abril de 2017, que decidieron permanecer en el esquema de pensión vitalicia a cargo del Estado y rechazaron el esquema de cuentas individuales o bono de pensión.
Con este fallo, inapelable, de la Segunda Sala del más alto Tribunal de Justicia del país, el tope de 10 salario mínimos a las pensiones, que actualmente ronda en los 42 mil, 510 pesos mensuales, disminuirá en 27 mil, 244 pesos, con 48 centavos, mensuales, que será la cantidad que reciban quienes iniciaron su jubilación a partir del mes de enero, del año en curso.
Sin embargo, es importante dejar suficientemente claro, que la medida aplicará únicamente a jubilados con un tope de pensión, equivalente a 10 salarios mínimos. Las demás pensiones se calcularán con el promedio del último salario, del último año laboral.
Aun así, la decisión de la Segunda Sala, resulta desafortunada para la burocracia federal, al reducir el tope de la pensión que es derecho adquirido; por lo que, consideramos que la resolución atendió aspectos financieros, económicos y políticos.
Vale la pena precisar, que la determinación de la Segunda Sala, contradice la Jurisprudencia laboral 2020651, publicada en el Diario Oficial de la Federación, en septiembre de 2019, con el siguiente texto “la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario, incluso para generarla y pagarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral”.
Lo anterior, significa que, como seres humanos, las y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, SE PUEDEN EQUIVOCAR, como en el caso que nos ocupa; por lo que confiamos en que, a partir de una acción legislativa, se pueda modificar el criterio de la resolución.
En estas condiciones, una servidora, a nombre de la fracción parlamentaria de Nueva Alianza, Nuevo León, presentó el 2 de marzo a la consideración del Pleno del Congreso, un Punto de Acuerdo, para exhortar al H. Congreso de la Unión, con el fin de que, a la brevedad, dictamine las iniciativas tendientes a que el salario mínimo se utilice como índice, unidad, base, medida o referencia para los derechos y prestaciones de seguridad social, así como otras prestaciones de carácter social.
Lo anterior, en beneficio de los jubilados del ISSSTE, que caen en el supuesto del tope de pensión, antes mencionado; pero también, para dejar en claro, que las demás pensiones permanecen intocadas.
Adicionalmente, para que se ponga un freno a la campaña de engaños y desinformación, promovida entre otros, por despachos de abogados que ofrecen amparos contra la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no obstante que la resolución que nos ocupa, es inatacable. También, para desmentir a grupos políticos que, en esta época electoral, pretenden llevar agua a su molino, agitando fantasmas que no existen.
Por último y no por ello menos importante, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), reaccionó de inmediato, a la resolución de la Segunda Sala, que nos ocupa.
El Comité Ejecutivo Nacional del SNTE, por conducto de su Secretario General, el maestro Alfonso Cepeda Salas, se manifestó en contra a través de desplegado; además, anunció que la organización sindical acudirá ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), así como ante los organismos internacionales que sean necesarios, para demandar que se respeten los derechos adquiridos de los trabajadores de la educación, afectados por la resolución en comento. Ello, sin agotar el dialogo y la negociación con las dos Cámaras del Honorable Congreso de la Unión.
Consideramos que esta es una postura correcta, en tanto el H. Congreso de la Unión, legisla al respecto.
De modo que, ignorando a sus detractores, el SNTE realizará una defensa de carácter colectivo. Ejercerá la representación del conjunto de trabajadores y jubilados afiliados a sus siglas, una defensa legítima y viable, con base en la fuerza de su carácter representativo y unitario.
El Punto de Acuerdo, fue aprobado por unanimidad de las diputadas y diputados. Confiamos en la sensibilidad del H. Congreso de la Unión, para solucionar por la vía legislativa, una decisión desafortunada de la SCJN
« Ma. Dolores Leal Cantú »




