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Opinión Editorial


Mi segundo voto en contra


Publicación:20-10-2022
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La alianza legislativa no tomó muchos aspectos en consideración, lo que acabará por anular su reforma, hecha al vapor

Durante el estudio de la propuesta hecha por la diputada Yolanda de la Torre, para prorrogar la intervención de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública hasta el año 2028, las y los diputados de oposición, en sus posicionamientos, advirtieron la importancia de definir con claridad los estándares constitucionales y convencionales interpretados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sin embargo, el Senado de la República, no tomó en cuenta estas reflexiones en su dictamen y trató de definir los principios que rigen la actuación de las Fuerzas Armadas, apartándose de lo establecido por la Corte.  

De manera abreviada, razono las definiciones que dio la Corte: (i) situación extraordinaria: que es lo contrario a una circunstancia ordinaria, que ciertamente no se compadece con un plazo de prórroga, que cubre casi una década, prácticamente dos sexenios y, además, lo hace de forma indiscriminada, sea de conductas o regiones del país; (ii) circunstancia regulada: mediante protocolos y mecanismos legales específicos para el uso de la fuerza, aplicables a los casos concretos de esta actuación tan excepcional y no las referidas a legislaciones ordinarias como lo mandata el Acuerdo emitido por el Presidente de la república, por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2020; (iii) subordinación a un mando civil: tal como lo establece el artículo 21 de la constitución,  es decir, aplicable a toda la cadena de mando, que empieza con la instrucción al Secretario de la Defensa y hasta el último respondiente, no como quedó establecido en el citado Acuerdo; (iv)  complementariedad: es decir, que las fuerzas armadas no sean el actor principal y sólo intervengan cuando sea estrictamente necesario; (v) fiscalización: mediante una instancia civil, autónoma e independiente y especialmente capacitada para supervisar y evaluar el uso de la fuerza que se despliegue en estos casos específicos y no como lo establece el referido Acuerdo, el cual deja esta atribución de fiscalización a los órganos internos de control “de la dependencia que corresponda”.  

Las y los legisladores de la mayoría calificada olvidaron que, en materia de protección de derechos humanos, la cláusula pro persona, el principio de universalidad y el de progresividad, establecidos en el artículo primero de la constitución, tienen jerarquía máxima de interpretación, por ser el parámetro de control constitucional. La alianza legislativa que votó a favor, por evitar una reflexión plural de fondo y un parlamento abierto, no tomó todo esto en consideración, lo que acabará por anular su reforma, hecha al vapor. En consecuencia, en la práctica será inoperante. 

La mayoría calificada del Senado incurrió en otro olvido imperdonable, consistente en que toda la actuación de las fuerzas armadas y de la Guardia Nacional, esta normada por sus leyes orgánicas, reglamentarias y el citado Acuerdo del 11 de mayo de 2020, ordenamientos que actualmente están impugnados mediante acciones de inconstitucionalidad, controversias y amparos. Por de pronto, un reciente juicio de amparo suspendió ya la adscripción de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa. 

Es verdaderamente omisa la reforma que se aprobó, porque no da solución a lo verdaderamente importante: el desorden absoluto en materia de coordinación, entre el ámbito federal y local y entre las distintas autoridades y materias, dando paso a los consabidos traslapes competenciales. Se dejó pasar la oportunidad de definir quién es responsable de qué y evitar el lamentable espectáculo de “echarse la bolita” entre los responsables o, mejor dicho, entre quienes evaden ejercer a plenitud sus capacidades.  

Con sinceridad, si hoy nos preguntamos qué institución dentro de la administración pública es responsable de la violencia que impera en el país, ¿qué responderíamos? ¿las Fuerzas Armadas, la Secretaría de Seguridad Pública, la Fiscalía General de la República, el Poder Judicial? ¿las policías estatales, las locales, las municipales, los gobernadores, los ministerios públicos, el sistema de aduanas? ¿el Instituto Nacional de Migración, las autoridades de las fronteras, puertos y aeropuertos? Si su responsabilidad es difusa o difícil de precisar, es lógico que pase lo que está sucediendo, que conduce a que auténticamente nadie asuma esa responsabilidad, que ciertamente no puede ser de las fuerzas armadas, como actor principal en materia de seguridad pública. 

  

¿Cómo puede funcionar una democracia moderna si no existe un adecuado sistema de rendición de cuentas ante la mayor calamidad que vive el país? ¿quién es la autoridad responsable de los más de 135 mil homicidios violentos, de los 40 mil desaparecidos o de los casi 15 mil feminicidios? o de plano, ¿no hay responsables y si existieren, quiénes han sido sancionados por ello?  

Esto debe cambiar. No es una buena idea, ni es algo que la constitución permita, dar toda esa responsabilidad a las Fuerzas Armadas. A la postre, ellas quedarán vulnerables y todo esto será en merma de los derechos humanos tal y como ocurrió en el caso de Ayotzinapa. También quedarán expuestas a sanciones del orden internacional, como ha sucedido con los casos Rosendo Radilla, Alvarado Espinosa vs México, González y otras (“Campo Algodonero”) vs México, Fernández Ortega y otros vs México, Caso Cabrera García y Montiel Flores vs México, por mencionar algunos. 

¿Vamos a seguir evadiendo responsabilidades con el cuento que uno de los estados más violentos del país es Guanajuato, sólo porque es gobernado por un partido de oposición? ¿y qué me dicen de Veracruz, Morelos o Michoacán? La violencia es un fenómeno creciente que se observa en diversos estados de nuestro país, no sólo en los de oposición. 

Aun así, el Senado tuvo la mala idea de distribuir el 25% de los nuevos fondos de seguridad pública a las entidades federativas que tengan los mejores resultados. Ese mal diseño institucional, es equívoco en cuando menos en dos sentidos: primero, porque esos índices, en buena medida están determinados por la intervención o no del crimen organizado —se estima que la violencia en más del 70% está determinada por su actividad— y segundo, porque su diseño va a traer como consecuencia que las entidades federativas más afectadas por la violencia, reciban menos fondos federales y eso genera una consecuencia exactamente contraria a lo que se desea. 

La alianza mayoritaria que se ha formado en la Cámara de Diputados, nunca abrió los espacios de diálogo, de reflexión, de compartir experiencias con técnicos en materia de seguridad para poder realizar una reforma integral, acorde con los estándares constitucionales y convencionales definidos por la Corte, que permitiera encontrar la solución para combatir eficazmente la violencia, que es el principal problema que enfrenta nuestro país.  

Se requiere establecer un nuevo marco de coordinación y cooperación interinstitucional, que empiece por definir con claridad los conceptos de seguridad nacional, seguridad interior y seguridad pública, al tiempo de establecer con precisión las responsabilidades de cada una de las autoridades y clarificar los ámbitos de competencia de la federación, estados y municipios.  

Por estas razones, mi voto fue en contra. 

Diputado federal 



« Santiago Creel Miranda »