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Opinión Editorial


Lo mismo al rey que a la ...


Publicación:25-06-2020
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LO MISMO AL REY QUE A LA…

Apoyado en las consideraciones expuestas por Lawrence Lowell en su obra  L´opinion publique et le gouvernment  populaire, acerca del porqué a diferencia de Inglaterra y de otros países de Europa continental, donde el prestigio social de la autoridad es inherente al ejercicio de las funcione públicas,  en Estados Unidos, por el contrario el pueblo desconfía de la burocracia, pero no de sus funcionarios públicos, donde gozan de una jerarquía social muy elevada, Gastón Jéze escribe que en una democracia hay tres categorías de funcionarios, los que realizan funciones que tienen por objeto proporcionar especialmente  una dirección general política, según los deseos de la población media, o según su propia opinión, considerada como la opinión media de los habitantes, del hombre dela calle, después del debate contradictorio  y publicidad; tales son las funciones de dirección general, de control, de vigilancia política; 2.- funciones que sobre todo tienen por objeto la aplicación de medios técnicos; y 3º.-  funciones que tienen especialmente por objeto hacer conocer , sobre un tópico particular, la opinión media de una categoría especial de individuos  (Cfr. Principios Generales del Derecho Administrativo. T II 1: La Noción del Servicio Público. Ed. Depalma, Buenos Aires, 1949, pp. 12-13).

     En realidad, las anteriores categorías que sirven para dar una idea de las diversas clases de funcionarios que se desenvuelven en el interior de una democracia surgen de la evolución complementaria que se da entre de idea expuesta por Emmanuel Joseph Sieyés, a propósito de que el mandatario público , sea cual sea su puesto,  no ejerce un poder que le pertenezca exclusivamente, siendo un error  creer que la función pública pueda volverse la posesión  de un hombre, así como es engañoso tomar el ejercicio del poder público  por un derecho, cuando en realidad es sólo un deber, y la idea que a casi un siglo después expone León Duguit, en el sentido de que: “El día mismo  en que  bajo la acción de  causas muy diferentes,…se produjo la distinción entre gobernantes y gobernados,  se comprendió  que ciertas obligaciones se imponían a los gobernantes  para con los gobernados y que la realización de esos deberes  era a la vez la consecuencia  y la justificación de su mayor fuerza. Tal es esencialmente la noción del servicio público” (Las transformaciones  del derecho (público y privado). Ed. Heliastra, Buenos Aires, 1975, p. 27).

     Pero de estas consideraciones siempre habrá que distinguir el uso que tiene el concepto de  los derechos fundamentales  del ciudadano, que no puede referirse más que a los derechos de libertad del hombre en lo individual, por servir  al desarrollo ilimitado del principio de distribución de poderes del Estado, y el reconocimiento de otros derechos constitucionales de los funcionarios que aseguran la libertad de sus opiniones, la libertad de asociación para la defensa de sus propios intereses, el pago de sueldos  y permanencia  en el cargo, los cuales poseen un valor de derechos institucionales, que no pueden dejar de ser reconocidos, pero tales derechos tampoco tienen la jerarquía para que los funcionarios renuncien a su estatus.

     En este sentido, George Ripert (Universidad de París) escribe: “…los juristas son cuando menos, defensores del orden establecido, no solamente por deber, sino también, por convicción de la belleza de este orden. Por la clase social a la que pertenecen, por su educación, por el lugar que ocupan en una jerarquía, son, en su mayoría, cualesquiera que sean sus opiniones políticas, conservadores y aun admiradores de lo que existe…La ley es para ellos expresión de lo que  de la soberanía nacional y no pueden admirarse de lo que llegue a ser ley, lo que complace al pueblo, puesto sus antecesores declaraban que toda voluntad del príncipe  tiene fuerza de ley. La idea de la soberanía nacional es sólo un cambio de etiqueta de la soberanía real…no pueden ignorar quién y cómo se hace la ley. Sabe que la ley es simplemente la expresión de la voluntad de una mayoría de parlamentarios, elegidos  ellos mismos por una mayoría de electores. Como los indiferentes  son más numerosos que los que actúan, en el fondo se trata de la expresión  de la voluntad de una minoría, y como sobre más de un punto, los electores no tienen noción alguna y los parlamentarios son indiferentes, la ley representa sencillamente la voluntad persistente de uno o de algunos hombres. Sabido es que tal o cual ley la preparó y quiso determinada persona o grupo, que su aprobación se facilitó  mediante una campaña de prensa  y que ésta fue una campaña pagada” (El Régimen democrático y el derecho civil moderno, Ed. Cajica, Puebla, 1986, p. 16).

     El desenvolvimiento de los acontecimientos en México  -después del triunfo electoral de Andrés Manuel López Obrador con un recorrido de casi un tercio de su mandato-   se ha concentrado en lo que ha llamado la cuarta transformación en el devenir histórico del país: Independencia, Reforma que consagró la separación de la Iglesia y del Estado, la Revolución mexicana para coronar el sufragio efectivo y la no reelección en los cargos públicos, para dar lugar ahora a uno de los motivos de la inconformidad de las grandes revoluciones, en el sentido de que sólo los contribuyentes que financian el costo del gobierno con trabajo, sacrificio, esfuerzo  y aportaciones en numerario, eran los llamados a opinar y participar en las decisiones  políticas del gobierno. Lo cual dio origen a uno de los motivos de inconformidad social mayor en el país, derivado de la desigualdad y tratamiento social distinto que se dio a los contribuyentes por sus simpatías con la alianza gubernamental, condicionada por la práctica de la simulación de la vigilancia y el control fiscal, así como con base en el laissez fasere con base en una lista de contribuyentes sobre la que se realizaban los deducibles de contribuciones.

     Sin embargo, lo que no deja dudas de la corrupción es la omisión de dejar de considerar y proceder conforme a las tres clases de funcionarios que existen en cualquier sistema, cuyas decisiones se apoyen en una dirección política general, según los deseos y el sentir de la población expresada durante los comicios sometida a escrutinio público, considerada ésta como la opinión media de la mayoría, del hombre de la calle  después del debate y la confrontación de las ideas , a las que pudieron referirse las funciones de dirección general, de control, y de vigilancia política, que precedieron la elección de López Obrador, así como la selección de legisladores y del presidente Carlos Salinas de Gortari que suprimieron la sanción  de considerar como delito grave la corrupción y cualquier significado lingüístico diferente al de querer cambiar el significado la opinión de todos, porque lo mismo afecta al ungimiento del presidente de la República, que al de los legisladores que conforman la corona de partidos    



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Carlos Ponzio Elizondo

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