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Opinión Editorial


Ley General de Residuos


Publicación:08-09-2023
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La nueva normativa, establece programas de prevención y gestión integral de los residuos

La iniciativa a La Ley General de Residuos es prioritaria debido a que la Ley actual es antigua (2005) y las modificaciones no han sido suficientes en la gestión integral de residuos que garanticen la metodología correcta y moderna hacia plataformas y fomento de reducción de confinamiento.

Si bien es claro, que la reducción de confinamiento es necesaria debido a la antigüedad del relleno sanitario estatal, también es cierto, que las leyes y normas federales actuales en materia de residuos ponen a Nuevo León en desventaja ya que las leyes actuales integran plataformas de infraestructura y actualizaciones que la ley actual en Nuevo León no contempla ni integra.

Aunado a eso, es noticia y de conocimiento nacional la exposición a Nuevo León como un ejemplo de retraso en esta materia, recurrentemente, es de conocimiento público la ilegalidad en el sistema y, que este, ocasiona contaminaciones sustanciales en el estado, así como nos ha llevado a problemas de salud ante estas causas.

La creación del Sistema Estatal de Gestión Integral de Residuos, que fungirá como un sistema de coordinación interinstitucional; buscando garantizar la eficiencia en la aplicación de la Ley Propuesta y Generales.

La nueva normativa, establece programas de prevención y gestión integral de los residuos. Este es un punto medular importante que es el camino hacia la reducción, control, método y proceso de reducción del residuo, así como el fomento hacia la utilización en el principio de la economía circular.

También fija los planes de manejo; este punto, permite hacer de conocimiento y es el camino hacia la regulación y garantía que los residuos tienen un método en la cadena y un sistema para que estos puedan de manera regulada puedan aprovecharse. Si bien es cierto, que hay que establecer un punto de partida en la regulación, el plan de manejo es el camino de partida hacia el control y ordenamiento en su materia. Aunado a ello, actualmente la gobernabilidad y tramitología no contempla el ordenamiento necesario, el plan de manejo contribuirá a que la cadena tenga garantías y legalidad. En los planes también como beneficio se implementa la tipificación de los procedimientos para aquellos que deberán establecer y entregar dichos planes a las autoridades competentes para su revisión.

La Ley General de Residuos, establece el procedimiento de la información de los residuos para asegurar en la medida posible que la legalidad en la cadena sea prioritaria y método único en su proceso. Debido a la falta de actualización, sabemos que la falta de control y permisibilidad en la gestión de residuos actual; permite que actores sin permiso ni control participen en el sistema afectando a la ciudadanía, salud, proceso, industria, comercio y particulares ya que la no rastreabilidad causa ilegalidad, requiere remediaciones y genera contaminaciones en gran escala.

Asimismo, resalta la prevención y minimización de la generación de los residuos. Ante las leyes actuales federales, la minimización y la economía circular debe ser el método operativo hacia la reducción. Este punto establece e inicia la tipificación hacia las categorías que permitirán llegar a ello. Es un gran paso y es necesario establecerlo en participación con la autoridad y las competencias con sus actores para que se den los próximos pasos. Inclusive la homologación hacia las actuales federales y los procedimientos marcan que dichos procesos y procedimientos estén acorde en congruencia.

En la ley en cuestión, se define el proceso y método de la clasificación de los residuos con sus fracciones y tipos en la clasificación de los residuos. Es un gran paso ya que dicha clasificación establece claramente el cómo separar y clasificar los residuos para su aprovechamiento. Debido a ello se abre la oportunidad en concordancia con los inventarios y en congruencia con la propuesta para que, en definitiva, bajo los esquemas presentados en dicha iniciativa, fomenten el aprovechamiento de estos y en consecuencia se reduzca el confinamiento para alargar la vida de la infraestructura local en rellenos sanitarios.

La normativa propone y establece claramente que la recolección deberá estar acorde a la clasificación para que el ciudadano, ya que la separación in sitio asegure que su participación ante el sistema garantice la procesabilidad de los residuos. Y, que estos, sean aprovechados ordenada y reguladamente inclusive en dominio público de información.

También constituye la transferencia y procedimiento metódico para fomentar infraestructura municipal hacia la reducción del residuo, así como el aprovechamiento por tecnología promoviendo el reuso de los residuos. Estas instalaciones también permitirán que la recolección sea eficiente ya que habrá menos afectación en el recorrido y por ende disminuya las emisiones ocasionadas en la cadena del residuo, tanto en confinamiento, como en el sistema actual. Es importante considerar que Nuevo León fue pionero en el manejo de residuos y en la actualidad tiene un retraso sustancial en comparación con otros estados y municipios, ya que estos cuentan con infraestructura tecnológica y con sistemas y leyes actualizadas.

Finalmente, se define también el aseguramiento a la presente propuesta, así como las sanciones, la integración social, la denuncia popular, las remediaciones, la seguridad respetando y promoviendo que dicha propuesta establezca claramente las funciones, entidades, atribuciones y el cumplimiento constitucional en el proceso.



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Itzel Castillo Almanza


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