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Opinión Editorial


Ley de educación superior


Publicación:08-04-2021
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Su espíritu es ofrecer las condiciones para que la vida en sociedad sea armónica bajo los principios de equidad, inclusión y justicia

Toda ley establece derechos, obligaciones y sanciones. Su espíritu es ofrecer las condiciones para que la vida en sociedad sea armónica bajo los principios de equidad, inclusión y justicia.

La nueva Ley General de Educación Superior aprobada el pasado 9 de marzo por la Cámara de Diputados si cumple con lo anterior, sin embargo, luce muy centralizada en sus descripciones estructurales, anquilosada y con poca visión a futuro. 

Esta ley abroga la versión de 1978 y presume ser resultado de una serie de consensos y consultas logrando conciliar la diversidad de propuestas y recomendaciones principalmente de académicos. 

Nos tardamos 42 años en actualizar algo, la educación, que debe ir a la par de la evolución global. La Ley de 1978 se creó cuando nuestra economía era cerrada, no existía la inteligencia artificial y no se había inventado Internet. Tampoco teníamos la gran desigualdad social ni los conflictos de violencia de género que hoy tenemos. Mucho menos pensar que sería previsora para responder a crisis como la del COVID.

La nueva versión de 77 artículos, 18 disposiciones y 7 títulos busca garantizar la obligatoriedad de ofrecer servicios educativos por el Estado, y la gratuidad en beneficio de los estudiantes que accedan a este nivel, para lo cual se prevé la creación del Fondo Federal Especial. Esta gratuidad está condicionada a la disponibilidad presupuestal por lo que será gradual.

Entre las bondades de la nueva ley está la confirmación del reconocimiento y respeto de la autonomía universitaria; así mismo, el enfoque de derechos humanos, la incorporación de los principios de equidad, interculturalidad, respeto a la dignidad de las personas, y la visión de género no solo en temas de violencia y acoso sino en la promoción de oportunidades de acceso y logros para las estudiantes y académicas. 

Se prioriza la comunidad estudiantil como centro del sistema nacional de enseñanza superior. Se garantiza la libertad de cátedra y fomenta medidas para proteger el bienestar físico, mental y social de los estudiantes y del personal que labora en las instituciones educativas.

Frena a las llamadas universidades patito, ya que deben contar con el reconocimiento de validez oficial por parte de la autoridad educativa correspondiente, y protege a los estudiantes cuando las escuelas cambian de dueño o cierran. 

Obliga a las instituciones privadas a otorgar al menos el 5% de becas por programa; incorpora a las escuelas normales rurales al nivel superior; y vincula a las instituciones de nivel superior con los sectores social, productivo y económico, aunque no les otorga el derecho a voto en las decisiones.

A las instituciones particulares les reconoce su libertad para definir sus modelos educativos y forma de administración; mantiene la obligación de tener un RVOE (registro de validez oficial de estudios) por cada programa, por cada campus, por cada modalidad educativa, lo cual no da flexibilidad e implica largos trámites burocráticos, sin embargo, ofrece un RVOE bajo el Reconocimiento de Gestión Institucional y Excelencia Educativa, el cual tiene como requisito el tener una Acreditación Institucional de Calidad. Esta parte es positiva.

Crea los subsistemas Universitario, Tecnológico y de Escuelas Normales y de Formación Docente en sus diferentes modalidades, a fin de atender las necesidades nacionales, regionales, estatales y locales; así mismo, la creación del Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior y el Consejo Nacional de Autoridades de Educación Normal.

Ninguna ley es perfecta y siempre hay temas en los que se queda corta y en este caso uno de ellos es la calidad. Establece el Sistema Nacional para la Evaluación y Acreditación de la educación superior pero no detalla formas o modelos de evaluación, lo cual abre un canal de diálogo por atender para hacer de la calidad educativa una obligación y no referir solamente a la mejora continua en los planteles.

También hay una limitada referencia a la educación a distancia o virtual que en esta pandemia fue el recurso de salvación y que continuará siendo una herramienta de aprendizaje. Se queda corta con los desafíos a futuro; no habla de modelos híbridos o de educación modular, o de mayor flexibilidad.

La alusión que hace es la “generación y aplicación de métodos innovadores que faciliten la obtención de conocimientos. Así mismo, la promoción del acceso y la utilización responsable de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital y en todas las modalidades de la oferta de la educación superior”, así mismo señala “de manera enunciativa y no limitativa, las opciones que comprende la educación superior serán: presencial, en línea o virtual”, sin embargo, esto es insuficiente.

Los retos del nivel superior en educación son la cobertura, pertinencia y calidad, aspiraciones ligadas a la evolución del mercado laboral y realidad global para la empleabilidad de los egresados. Y estos aspectos deben estar asegurados en la nueva Ley.

Hay universidades públicas de excelente calidad, pero todavía hay brecha con otras instituciones de educación superior sobre todo con privadas. Así mismo, el sector productivo sigue hablando de la necesidad de pertinencia de los programas de estudio. 

Garantizar la obligatoriedad del Estado de otorgar educación superior es solo una parte de la ecuación.

Leticia Treviño es académica con especialidad en educación, comunicación y temas sociales, leticiatrevino3@gmail.com



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