banner edicion impresa

Opinión Editorial


La Corte ordena reformar la Ley del Isssteleon


Publicación:27-05-2021
version androidversion iphone

++--

Lo conveniente es que el Congreso del Estado asuma su responsabilidad y reforme la Ley del Isssteleón, de manera que pueda entrar en funciones

El pasado 20 de mayo del año en curso, en sesión celebrada a distancia, el Pleno de la  Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió  la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Mtra. María del Rosario Piedra Ibarra, presidenta de Comisión de Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 3, fracción IV, incisos a),  b)  y c) de la  Ley del Isssteleon.

 Esta porción del artículo que existía en la anterior Ley del Isssteleon, había sido  cuestionada  por  violatoria  de  la  Constitución  Política  de  los  Estados Unidos Mexicanos; pero aun así, se  trascribió, tal cual, en la nueva Ley

La Comisión de Derechos Humanos alegó que la referida Ley, publicada en el Periódico Oficial del Estado, el 20 de julio de 2020,  resulta violatoria de los artículos  1,  4  y  123  de  la  Constitución  Política  de  los  Estados  Unidos Mexicanos,  9  del  Pacto  Internacional de  Derechos Económicos,  Sociales y Culturales; además, trasgrede el Derecho a la Igualdad y no Discriminación, el Derecho a la Seguridad Social, así como el Principio Superior de la Niñez.

 El Alto Tribunal de Justicia de la Nación consideró que la ley en su artículo 3, establece  requisitos  diferenciados,  por  ende,  discriminatorios,  para  que  a hombres y mujeres se les reconozca como beneficiarios o beneficiarias de sus esposas  o  concubinas,  o  bien  de  sus  esposos  o  concubinos,  que  sean servidores(as), pensionados(as) o jubilados(as), del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León. 

Las Ministras y Ministros argumentaron que la discriminación afecta a la mujer porque la norma jurídica genera y perpetúa un estereotipo de género, que la considera  no  apta  para  la  vida  laboral  o  porque  su  posición  social  debe ubicarse en el hogar y al cuidado de los infantes.  

Coincidieron  en  que  la  norma  impugnada  subyace  la  concepción  de  que  únicamente al varón corresponde proveer el sustento del hogar, y por lo tanto, tener trabajo y un acceso directo a los sistemas de seguridad social, mientras la mujer no puede acceder sino en forma indirecta o a través de su marido o pareja.

 Además, al no incluir que  las parejas homosexuales,  legalmente casadas o que vivan en concubinato, se reconozcan como beneficiarias, representa un acto  de  discriminación,  con  base  en  la  orientación  sexual,  expresamente prohibido, por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado.

  La discriminación está presente también, cuando la ley señala en el mismo artículo 3, que el esposo de la servidora pública, para ser considerado como beneficiario, deberá contar con 60  años como mínimo o estar incapacitado total y permanentemente para trabaja    Adicionalmente,  coincidieron en que la ley trasgrede el principio del “interés superior del menor”,  al  eliminar  como  beneficiarios  a  los  hijos  del  servidor público,  jubilado  o  pensionado,  menores  de  18  años  de  edad,  cuando contraigan matrimonio, vivan en concubinato o tengan hijos. 

Finalmente,  puntualizaron  que  al  analizar,  discutir  y  aprobar  la  porción normativa impugnada, que excluye el beneficio de la seguridad social a los menores  de  edad  que  tengan  a  su  vez  hijos,  el  legislador  local  no  aportó elementos  de  valoración  del  interés  superior  del  menor;  más  aún,  si  se considera que la norma no solo afecta a los niños que dependen directamente del derecho-habiente, sino de los que dependen también de esos niños a la vez. 

Por  todo  lo  anterior,  las  Ministras  y  los  Ministros  de  forma  unánime,  se pronunciaron por invalidar  el artículo 3, fracción IV, incisos a),  b), una parte   del inciso c); y por extensión, el artículo 181 fracción I y el artículo Décimo Quinto Transitorio, de  la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León.

  Considerando  que  las  resoluciones  de  la Suprema  Corte  de  Justicia  de  la Nación,  se  acatan,  no  se  discuten,  la  fracción  parlamentaria  de  Nueva Alianza, Nuevo León,  presentará en próximo días,  una iniciativa con proyecto de decreto, para reformar la precitada Ley, en los términos de la resolutoria  del más Alto Tribunal de Justicia del país.  

Lo haremos con el convencimiento de  que  la reforma,  beneficiará a  cientos de personas que actualmente son excluidas de los beneficios de la nueva Ley del Isssteleon.  

No pasa desapercibido que el gobierno del estado y más concretamente el Consejo Directivo del Isssteleon, argumentarán que no existen recursos para atender el mandato de la Corte. 

 Sin embargo, los derechos a la seguridad social de los beneficiarios de la Ley, que se incrementarán a partir de la resolutoria que nos ocupa, no se pueden tasar en pesos y centavos;  porque los derechos no tienen precio.

   Ahora bien, de ignorar la sentencia en comento, se promoverían una “lluvia de amparos”;  todos  ganables;  ya  que  nadie  puede  estar  en  contra  de  los resolutivos de la Corte.

Para aprobar la reforma  a la Ley del Isssteleon, la Suprema Corte de Justicia de la Nación,  estableció un plazo de 90 días, posteriores a que se comuniquen los  puntos  resolutorios  al  Congreso  del  Estado;  lo  que  sucederá  en  los próximos días.  

Por  lo  tanto,  lo  conveniente  es  que  el  Congreso  del  Estado  asuma  su responsabilidad y reforme la Ley del Isssteleón, de manera que pueda entrar en funciones, antes de que finalice  la actual legislatura. 

 Nada de “patear el bote” y heredarla a la siguiente legislatura. 



« María Dolores Leal Cantú »
María Dolores Leal Cantú


Publicaciones del autor