Opinión Editorial
La Corte ordena reformar la Ley del Isssteleon
Publicación:27-05-2021
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Lo conveniente es que el Congreso del Estado asuma su responsabilidad y reforme la Ley del Isssteleón, de manera que pueda entrar en funciones
El pasado 20 de mayo del año en curso, en sesión celebrada a distancia, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Mtra. María del Rosario Piedra Ibarra, presidenta de Comisión de Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 3, fracción IV, incisos a), b) y c) de la Ley del Isssteleon.
Esta porción del artículo que existía en la anterior Ley del Isssteleon, había sido cuestionada por violatoria de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; pero aun así, se trascribió, tal cual, en la nueva Ley.
La Comisión de Derechos Humanos alegó que la referida Ley, publicada en el Periódico Oficial del Estado, el 20 de julio de 2020, resulta violatoria de los artículos 1, 4 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; además, trasgrede el Derecho a la Igualdad y no Discriminación, el Derecho a la Seguridad Social, así como el Principio Superior de la Niñez.
El Alto Tribunal de Justicia de la Nación consideró que la ley en su artículo 3, establece requisitos diferenciados, por ende, discriminatorios, para que a hombres y mujeres se les reconozca como beneficiarios o beneficiarias de sus esposas o concubinas, o bien de sus esposos o concubinos, que sean servidores(as), pensionados(as) o jubilados(as), del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León.
Las Ministras y Ministros argumentaron que la discriminación afecta a la mujer porque la norma jurídica genera y perpetúa un estereotipo de género, que la considera no apta para la vida laboral o porque su posición social debe ubicarse en el hogar y al cuidado de los infantes.
Coincidieron en que la norma impugnada subyace la concepción de que únicamente al varón corresponde proveer el sustento del hogar, y por lo tanto, tener trabajo y un acceso directo a los sistemas de seguridad social, mientras la mujer no puede acceder sino en forma indirecta o a través de su marido o pareja.
Además, al no incluir que las parejas homosexuales, legalmente casadas o que vivan en concubinato, se reconozcan como beneficiarias, representa un acto de discriminación, con base en la orientación sexual, expresamente prohibido, por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado.
La discriminación está presente también, cuando la ley señala en el mismo artículo 3, que el esposo de la servidora pública, para ser considerado como beneficiario, deberá contar con 60 años como mínimo o estar incapacitado total y permanentemente para trabaja Adicionalmente, coincidieron en que la ley trasgrede el principio del “interés superior del menor”, al eliminar como beneficiarios a los hijos del servidor público, jubilado o pensionado, menores de 18 años de edad, cuando contraigan matrimonio, vivan en concubinato o tengan hijos.
Finalmente, puntualizaron que al analizar, discutir y aprobar la porción normativa impugnada, que excluye el beneficio de la seguridad social a los menores de edad que tengan a su vez hijos, el legislador local no aportó elementos de valoración del interés superior del menor; más aún, si se considera que la norma no solo afecta a los niños que dependen directamente del derecho-habiente, sino de los que dependen también de esos niños a la vez.
Por todo lo anterior, las Ministras y los Ministros de forma unánime, se pronunciaron por invalidar el artículo 3, fracción IV, incisos a), b), una parte del inciso c); y por extensión, el artículo 181 fracción I y el artículo Décimo Quinto Transitorio, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León.
Considerando que las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se acatan, no se discuten, la fracción parlamentaria de Nueva Alianza, Nuevo León, presentará en próximo días, una iniciativa con proyecto de decreto, para reformar la precitada Ley, en los términos de la resolutoria del más Alto Tribunal de Justicia del país.
Lo haremos con el convencimiento de que la reforma, beneficiará a cientos de personas que actualmente son excluidas de los beneficios de la nueva Ley del Isssteleon.
No pasa desapercibido que el gobierno del estado y más concretamente el Consejo Directivo del Isssteleon, argumentarán que no existen recursos para atender el mandato de la Corte.
Sin embargo, los derechos a la seguridad social de los beneficiarios de la Ley, que se incrementarán a partir de la resolutoria que nos ocupa, no se pueden tasar en pesos y centavos; porque los derechos no tienen precio.
Ahora bien, de ignorar la sentencia en comento, se promoverían una “lluvia de amparos”; todos ganables; ya que nadie puede estar en contra de los resolutivos de la Corte.
Para aprobar la reforma a la Ley del Isssteleon, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció un plazo de 90 días, posteriores a que se comuniquen los puntos resolutorios al Congreso del Estado; lo que sucederá en los próximos días.
Por lo tanto, lo conveniente es que el Congreso del Estado asuma su responsabilidad y reforme la Ley del Isssteleón, de manera que pueda entrar en funciones, antes de que finalice la actual legislatura.
Nada de “patear el bote” y heredarla a la siguiente legislatura.
« María Dolores Leal Cantú »