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Opinión Columna


La acción judicial en interés personal


Publicación:05-02-2019
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En realidad, las palabras de López Obrador no constituyen una intromisión al principio de la separación de poderes

En torno a la disputa doctrinal habida entre Becaria y Enrique Ferri sobre la definición de lo que debe ser el delito, partiendo de lo que sostiene Becaraia de que el delito debe ser considerado como un agravio a la sociedad, y no como como lo afirma Enrique Ferri, como una ofensa a la ley, Pere Foix escribe que para clarificar la distinción “basta que un hambriento robe un pan al tendero de la esquina para que el desgraciado que en semejante delito haya caído sea golpeado y encarcelado. En cambio son lícitos y honestos los juegos de la bolsa, la usura y otros turbios negocios más o menos legales que convierten al más osado aventurero –léase hombre de presa deshonesto y falto de escrúpulos que no repara en los medios para enriquecerse y que a fin de conseguir sus propósitos incluso recurre al crimen, cuyos ejemplos son: el contrabandista Juan March en España, Aristóteles Onassis…” [Cfr. Problemas sociales del derecho penal, Porrúa] Donald Trump como virtuoso empresario de juegos de apuesta y del insulso -como prostituido- Certamen Miss Universo.


El problema de México como bien lo definió Andrés Manuel López Obrador es una cuestión de cultura. Asunto en el que se conjugan los aspectos más bajos de la personalidad de los conquistadores sacados de las cárceles por incorregibles y los de una sociedad edificada sobre el principio de la libre búsqueda del interés propio, entendiendo el avance del dominio español con los caciques sorprendidos por las armaduras, la pólvora y los caballos, al lado del reciente cambio de que el ahorro y la inversión son actos paralelos que pudieran obtenerse de la privatización de los negocios públicos y de arrebatarle al Estado su papel activo en la economía, para concederles su lugar a las empresas sin invertir ni aportar recurso alguno para adquirir los bienes del país ,privatizados a la sombra de la deficiente administración de los negocios públicos.


En la conferencia presidencial de prensa del día de hoy, destaca lo que se refiere a las últimas palabras con las que Andrés Manuel López Obrador, precisó: “El pueblo se cansa de tanta pinche transa, para que quede claro,…abogados muy famosos, muy influyentes, que ahora no están muy contentos… que negociaban y obtenían para sus clientes devoluciones de 10, 12 mil millones de pesos. ¿Saben que pasaba entonces? Se descontaba de las participaciones federales a los Estados, lo que el gobierno devolvía a los influyentes, a los machuchones con sus abogados traficantes de influencias. Todo esto se acabó. Y, el juez, magistrado o ministro que proteja a un delincuente de cuello blanco, que solape un acto de corrupción, cuando menos: va a ser denunciado. No me voy a quedar callado. Respecto a los dueños anteriores del Grupo Modelo que pretendían se les devolvieran 35 mil millones de pesos, práctica de huachicoleo de cuello blanco o costumbre de los de arriba: o no pagaban impuestos o se les devolvían el IVA o el ISR, y cuando nos dimos cuenta (como parte interesada en el proceso), intervinimos ante la SCJN a través de la Consejería Jurídica y se echó atrás la resolución en proyecto”.


En realidad, las palabras de López Obrador no constituyen una intromisión al principio de la separación de poderes porque –finalmente- la Secretaría de Hacienda es susceptible de ser demandada y exponer como parte, ante los tribunales, sus defensas. Donde se queda corto Andrés Manuel López Obrador es en el alcance de la manifestación de que no se va a quedar callado en cuanto se trate de actos de corrupción, cuando menos el juez, magistrado o ministro “va a ser denunciado”. La razón de lo anterior es muy simple: dejar el comportamiento de cualquier funcionario en la mera denuncia, equivale a violar el principio de igualdad jurídica ante la ley, a propósito de que todos: simples ciudadanos y gobernantes en el ejercicio del poder somos iguales ante ella.


A este respecto, escribe el profesor de derecho constitucional Harold J. Laski (Universidad de Londres): “Las faltas del Gobierno supondrán la misma responsabilidad que las del ciudadano corriente; ningún Estado puede considerase bajo el imperio de la ley cuando las acciones de sus agentes no implican responsabilidad para su jefes, en caso de falta. La soberanía no debe proporcionar irresponsabilidad para aquellos que actúan en su nombre. Finalmente, la reforma de los métodos legales debe ser preocupación constante del Estado. Para ese fin, es necesario que sólo haya investigación continua, especialmente en lo criminal, en la actuación de las instituciones judiciales. Una comisión permanente para la reforma de la ley, en la que participen al mismo tiempo jueces, abogados y profanos, es una de las necesidades más urgentes en la actualidad” (Harold J. Laski. Int. a la política., cap. II: la organización del Estado).


La necesidad de proceder a una reforma de la ley que regule las acciones no sólo de los jueces, sino de todos los que intervienen en su formación y su ejecución, deviene de que el mandatario público, no ejerce un poder que le pertenezca en exclusiva, el poder es todos y este sólo se le ha confiado para cumplir con sus deberes a cambio de un sueldo burocrático, a veces muy oneroso. Pero el hecho de que la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación haya llenado el alcance de la ley con la idea que los particulares sólo tienen derecho para formular denuncias sobre el comportamiento irregular de jueces, sin derecho a que sean sancionados, nos deja la convicción de que los gobernantes sólo tienen derechos, en medio de la confusión de que sus resoluciones son cuestiones de opinión por las que a los jueces no se les castiga, y al particular, sí; mientras que en oposición, al juez se lo deja en aptitud de actuar en interés de su persona.



« Redacción »
Carlos Ponzio


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