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Opinión Editorial


¿Justicia penal o venganza política?


Publicación:09-09-2022
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Todo inculpado tiene derecho a la presunción de inocencia, mientras no se establezca su culpabilidad.

“Mátalos en caliente”, liquidó la extraordinaria obra pública del dictador Porfirio Díaz. Menciono por dar dos ejemplos el Palacio de Bellas Artes y la red ferroviaria. Lo poco que AMLO presumirá de su gestión se verá desdibujado por la violación al orden jurídico y por lo más grave: perseguir enemigos políticos. Una perseguida es Rosario Robles, a quien se encarceló durante tres años en prisión preventiva, violando las leyes penales que se sustentan en la presunción de inocencia, además que la prisión preventiva no puede exceder de dos años.

El Código Nacional de Procedimientos Penales (Art. 165) establece que, si cumplidos los dos años de la prisión preventiva no hay sentencia, el imputado (acusado) “será puesto en libertad de inmediato”. Más de un año tardó el sistema penal en aplicar esta norma lo que mantuvo en prisión a la imputada Rosario Robles.

No es este un alegato a favor de Robles, ni soy su defensor. Simplemente ella ha sido víctima de una arbitrariedad ajena a la imparcial y estricta aplicación de la justicia. Su proceso seguirá ahora en su domicilio, sin pasaporte que el juez le recogió y con las medidas de vigilancia que se le han impuesto para evitar que se sustraiga de la acción de la justicia. Quitar tres años de libertad a una persona es algo más que una estafa.

Desde su casa, Rosario Robles ha declarado enfática a EL UNIVERSAL que fue víctima de una venganza política. No lo explicitó, pero su paso por el PRD, con el grupo que ahora gobierna al país y después su incorporación al grupo del expresidente Peña Nieto, adversarios de AMLO y su proyecto, muestra la tensión de su relación con quienes gobiernan. Se habla, sin comprobación, del impulso que dio a la exhibición de videos que mostraron la corrupción de miembros del grupo supercompacto del actual presidente de la República (Bejarano, Ímaz), aunque es probable que existan agravios desconocidos.

Objetivamente, la teoría de la persecución en su contra se sustenta en haber sido ella la única inculpada. No se ha dado un castigo, ni siquiera iniciado investigación a los culpables. No se ha investigado a ningún otro secretario, cuando se señalaron 11 secretarías en la investigación y ocho universidades públicas. Emilio Zebadúa, el Oficial Mayor de la Secretaría de Desarrollo Social y de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Urbano donde también hubo desvíos, responsable de la administración de los recursos, evadió la justicia al fungir como testigo protegido, en una traición política a cambio de la impunidad. La traición política no se tipifica penalmente, pero sí moralmente.

Violentar los derechos humanos es una inconsistencia política y los gobiernos que lo hacen pierden la credibilidad y confianza ciudadanas. Violar la presunción de inocencia es ir en contra del texto constitucional y desconocer todos estos tratados en lo que México ha formado parte: Declaración del Hombre y el Ciudadano (Desde 1789, Art.9); Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 11); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art.14.2); Convención Americana de los Derechos Humanos (Art. 8.2); Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Arts.7 y 8).

Si este gobierno no amplía la investigación a los secretarios, a los rectores y a los responsables que permitieron el desvío en el sexenio anterior, quedará comprobado plenamente que el caso Rosario Robles fue una venganza política. Finalmente, todo inculpado tiene derecho a la presunción de inocencia, mientras no se establezca su culpabilidad.



« Mario Melgar Adalid »