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Opinión Editorial


Jueces sin rostro


Publicación:30-08-2024
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Los jueces sin rostro son juzgadores -jueces y magistrados- cuya identidad se mantiene en secreto, especialmente en casos relacionados con crimen organizado

Los jueces sin rostro son juzgadores -jueces y magistrados- cuya identidad se mantiene en secreto, especialmente en casos relacionados con crimen organizado, terrorismo o narcotráfico. Este sistema busca garantizar la seguridad de los jueces y la imparcialidad de sus decisiones. Algunos países donde se ha utilizado incluyen a Perú, durante la década de los 90´s, en el contexto de la lucha contra Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru; a Colombia para delitos de narcotráfico y grupos guerrilleros; o a Italia, contra la mafia. Sin embargo, no obstante sus pretendidas bondades, la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó desde 2013 que la figura es violatoria de derechos humanos, particularmente del debido proceso, la investigación efectiva del delito y la dignidad personal.

Pese a todo, la idea de jueces sin rostro ha generado apoyo y críticas. Por un lado, se dice que logra un nivel adicional de seguridad para los juzgadores que reduce el riesgo de amenazas y ataques, y ayuda a evitar la influencia o presión indebida por parte de organizaciones criminales. Por otro, se argumentan las desventajas de opacidad en agravio de los derechos de los acusados, dudas sobre la imparcialidad y justicia del proceso, utilización del sistema de justicia para proteger jueces alineados o corruptos, y erosión de la confianza pública en la justicia por la falta de transparencia. En consecuencia, aunque la modalidad de jueces sin rostro puede ser vista como una herramienta útil en contextos de alta peligrosidad, su implementación ha resultado contraproducente en la realidad, máxime cuando que, así como los imputados no pueden conocer la identidad de quien los juzga, asimismo tampoco las víctimas.

Aunado a lo anterior, su existencia en México, como fue aprobada en el dictamen de reforma judicial, tendría el grave peligro de aplicarse generalizadamente -cuando debiera ser una excepción- porque fue incluida para delincuencia organizada; y delincuencia organizada, de acuerdo con la ley respectiva, puede ser cualquier cosa: desde narcotráfico o terrorismo, hasta operaciones con recursos de procedencia ilícita en cuya descripción caben más de 350 hipótesis aplicables a casi todo, más los delitos que agregue el Congreso en cualquier momento. Además, resulta incoherente, por decir lo menos, la elección popular de jueces y magistrados sin rostro, con todo lo que ello implica, que podrían llegar al cargo a través de cartas de recomendación y tómbolas.

Por otro lado, en serio: ¿cómo mantendrán el anonimato si serán elegidos popularmente, con su nombre y apellidos? Y si se pudiera, ¿de veras la delincuencia organizada será incapaz de averiguar la identidad de quien juzgue a sus integrantes, y respetarlos? ¿En México? Y, ¿qué pasaría si la alta criminalidad, incluida la de cuello blanco, consiguiera -en un escenario dizque hipotético- la elección de esos juzgadores para actuar a su favor con pleno anonimato y opacidad? No quiero imaginar las consecuencias de un prototipo de juzgador que, en lugar de garantizar una mejor justicia, podría generar todo lo contrario. A menos de que a usted le atraiga la idea de ser juzgado/a por quién-sabe-quién o ya de plano por una aplicación de inteligencia artificial.

Abogado penalista.     




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Jorge Nader Kuri


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