Opinión Editorial
(In)seguridad, militarización y la SCJN
Publicación:29-05-2021
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(In)seguridad, militarización y la SCJN
Sin lugar a dudas, el problema más agudo que presenta el país, es el de la inseguridad pública.
Para muchos analistas, el desastre se inicia con la mal llamada guerra contra el narcotráfico, mediante el mal uso de las fuerzas armadas en labores de seguridad pública, que inició el presidente Felipe Calderón, que continuó Peña Nieto, y que ha agudizado el gobierno de López Obrador. Cuando Calderón toma el poder, el índice de muertes por cada cien mil habitantes era de cerca de 8; ese índice tuvo un incremento de cerca de 300% durante el sexenio de Calderón (cerca de 25 muertes violentas por cada cien mil habitantes). Hoy el índice anda como en 27. Las ejecuciones a manos de agentes del estado y de grupos delincuenciales son el veneno de cada día.
Las desapariciones forzadas y cometidas por particulares, ocurren todos los días, con alarmante frecuencia. El Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, reporta más de 85,000 personas cuyo paradero se desconoce. Lo anterior, demuestra la descomunal crisis humanitaria en la que se encuentra envuelto al país.
La militarización en este sexenio va en aumento, no sólo en materia de seguridad pública, sino en muchas otras esferas que no tienen "exacta conexión con la disciplina militar", violándose así, claramente, el artículo 129 constitucional.
En este sexenio, se emitió la reforma constitucional en materia de seguridad pública, mediante la cual se creó la Guardia Nacional, como una corporación de seguridad pública de naturaleza civil; pero, por desgracia, los artículos transitorios de esa reforma constitucional, (específicamente el quinto), autorizan a las fuerzas armadas a mantenerse en tareas de seguridad pública por un periodo de cinco años. A ese periodo le resta un poco más de mil días. El presidente de la República, hace poco más de un año, emitió un acuerdo presidencial, a todas luces inconstitucional, qué pretende reglamentar ese artículo quinto transitorio. Sobre este tema ya nos hemos referido en dos ocasiones en este espacio (https://bit.ly/2GYNTD7 y https://bit.ly/3bXj0ec)
Además, se emitieron diversas leyes reglamentarias de la reforma constitucional mencionada, entre ellas la Ley de la Guardia Nacional, la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, la Ley Nacional del Registro de Detenciones y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Tanto el acuerdo presidencial mencionado, como las leyes antes identificadas, fueron objeto de impugnaciones, por la vía de controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad.
Las acciones de inconstitucionalidad en contra de las referidas leyes, fueron interpuestas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos desde mediados de 2019; hace ya dos años. El acuerdo militarista fue impugnado, a través de controversias constitucionales interpuestas por una entidad federativa, algunos municipios y la presidenta de la Cámara de Diputados, a mediados del año pasado.
No obstante la innegable importancia y trascendencia del tema, estas impugnaciones se encuentran durmiendo el sueño de los (in)justos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Es verdaderamente incomprensible que, no obstante la inmensa carga de trabajo que reconocemos tiene el más alto tribunal, la Corte no agende para su resolución estas acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales.
La Suprema Corte tiene en sus manos defender la constitución, y al hacerlo, contribuir a la civilización de la seguridad y detener la militarización. Estando las cosas como están, no hay tiempo que perder. Sobre todo, para el acuerdo militarista, el tiempo corre. ¿Cuándo será que la Suprema Corte resolverá este asunto? ¿Cuándo se hayan agotado los mil días que le faltan de vigencia? ¡A ver a qué horas!
Twitter: @CORCUERAS
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