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Opinión Editorial


Igualdad de oportunidades


Publicación:31-12-2022
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La Tesis Profesional no es el acto académico que determina la calidad de licenciado en Derecho, es la conclusión de los estudios

Este final de año se ha caracterizado por la mención reiterada con tal frecuencia, que podemos considerar como un verdadero linchamiento en contra de una mujer cuyo desempeño en sus tareas al servicio de la administración de justicia, ha sido ejemplo de probidad, conocimientos jurídicos, y adecuada interpretación de los preceptos jurídicos.

Las menciones negativas divulgadas se originaron en la aparición de su tesis profesional para obtener el título de licenciada en Derecho y que esta supuestamente fue plagiada de otro trabajo realizado con el mismo propósito recepcional.

Corresponderá a la Universidad Nacional, como se ha mencionado en los medios de comunicación, emitir un dictamen en relación con la autenticidad de ese documento.

Sin embargo, aun sin conocerse la opinión por la autoridad competente para hacerlo, ya se han externado distintas opiniones que será a las que me voy a referir.

Ni el título profesional, ni la respectiva cédula, podrían anularse. Para realizarlo, se necesitaría una orden judicial, y no un dictamen dictado en apego a normas internas de una institución tan respetable como lo es la Universidad de la Nación.

Este criterio coincide plenamente con quien tiene la autoridad para sostenerlo, como lo es el del doctor Eduardo Andrade, que desempeñó con brillantez el cargo de Director de Profesiones en la Secretaría de Educación Pública, y dentro de la reglamentación de esa Dirección no se encuentra entre sus facultades la anulación de títulos ni cédulas profesionales.

Por otra parte, hemos de entender y esto lo afirmo como profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, la Tesis Profesional no es el acto académico que determina la calidad de licenciado en Derecho, es la conclusión de los estudios, sustentar un examen profesional en el que son evaluados los conocimientos del alumno, y finalmente, suscrita por los integrantes del sínodo que haya examinado al sustentante, recibir la correspondiente acta aprobatoria. Todos esos requisitos, fueron satisfechos.

Ahora bien, y esto lo afirmo con el conocimiento que me dio ser Presidente del Tribunal Universitario, cargo que desempeñé hasta hace unos días por la renovación del Consejo Técnico de la Facultad de Derecho, si este asunto llegara a ese órgano universitario no podría, porque no tiene facultades, anular ese título, además en caso de conocer este tema se tendría que decidir desde la llamada “audiencia inicial”, que es la primera actuación en el Tribunal que conoce de un asunto, que el mismo está prescrito.

En conclusión, la ministra Yasmín Esquivel, su presencia en la Corte, por sus virtudes, honra a ese organismo, y podrá ser y ojalá así sea, la primera mujer que la presida. Esto confirmará que en nuestro gran país no hay diferencias por el género.

A los medios de comunicación que han dedicado muchos espacios a este asunto de ninguna manera los critico. Entiendo que hay desconocimiento en torno a las normas que regulan estos eventos.

Toca ahora aguardar que el próximo dos de enero los y las juristas que integran nuestro máximo tribunal confirmen, con la emisión de su voto, que se tienen la firme convicción de votar considerando las prendas positivas de la ministra y no los calificativos impuestos, así como se reconoce la existencia de una verdadera igualdad de oportunidades.

Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM



« Everardo Moreno Cruz »