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Opinión Editorial


Guardia Nacional y Derecho Internacional


Publicación:21-08-2021
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Hay ciertas cosas que están fuera del alcance del poder reformador de la Constitución

El Presidente ha anunciado que enviará una iniciativa de reforma constitucional para que la Guardia Nacional pase a la estructura de la Sedena y deje de estar adscrita a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. La Constitución, según la reforma del 26 de marzo de 2019, establece que las instituciones de seguridad pública, serán de carácter civil, y agrega que la Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional.

No obstante, en las disposiciones transitorias de aquel decreto, se estableció que, durante un período de 5 años, es decir hasta el 26 de marzo de 2024, las fuerzas armadas podrán realizar labores de seguridad pública, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial. Faltan menos de 950 días para que el plazo se cumpla, y que la función de la seguridad pública sea desempeñada exclusivamente por instituciones de carácter civil.

Pero el gobierno no ha hecho nada para fortalecer a la Guardia Nacional como institución de carácter civil. Más bien, lo que quiere el Presidente, es desnaturalizar el mandato constitucional y convertir a la Guardia Nacional en una tercera fuerza armada. El Presidente ha dicho que éstas y otras medidas adoptadas por su gobierno, o que su gobierno pretende implementar, no implican un avance de la militarización.

Creo que a los ojos de cualquier observador razonable, hacer que la Guardia Nacional deje de ser una institución civil para convertirla en una fuerza armada adscrita a la Secretaría de la Defensa Nacional, no es conducente a la civilización de la seguridad pública, sino a su militarización. Lo anterior, de concretarse, violaría los estándares del derecho internacional de los derechos humanos, tal y como éstos han sido plasmados y desarrollados por organismos tanto en el ámbito universal, como regional.

Específicamente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), en la sentencia Alvarado Espinosa y otros vs México, de fecha 28 de noviembre de 2018, resolvió, en el párrafo 182 de la sentencia respectiva, que:

"El mantenimiento del orden público interno y la seguridad ciudadana deben estar primariamente reservados a los cuerpos policiales civiles. No obstante, cuando excepcionalmente intervengan en tareas de seguridad, la participación de las fuerzas armadas debe ser:

a) Extraordinaria, de manera que toda intervención se encuentre justificada y resulte excepcional, temporal y restringida a lo estrictamente necesario en las circunstancias del caso;

b) Subordinada y complementaria, a las labores de las corporaciones civiles, (…);

c) Regulada, mediante mecanismos legales y protocolos sobre el uso de la fuerza, (…), y

d) Fiscalizada, por órganos civiles competentes, independientes y técnicamente capaces".

La SCJN, en su resolución derivada de la contradicción de tesis 293/2011, determinó que las sentencias de la CoIDH son vinculantes, incluso en el caso de que México no hubiera sido parte en el litigio respectivo. Lo anterior, según lo dijo la misma SCJN, porque la jurisprudencia de la CoIDH constituye una extensión de los tratados internacionales que interpreta.

Existe un principio universalmente reconocido y plasmado en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de la que México es parte, que establece que un Estado no puede invocar las normas de su derecho interno como pretexto para incumplir un tratado. Así, aunque llegara a reformarse la Constitución en los términos propuestos por el Presidente, se violaría el derecho interamericano de los derechos humanos.

Hay ciertas cosas que están fuera del alcance del poder reformador de la Constitución. Ojalá que, más bien, se adopten medidas tendientes a la civilización de la seguridad pública, tal y como lo ordena la CoIDH y el texto vigente del artículo 21 constitucional.



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Santiago Corcuera Cabezut

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