Opinión Editorial
El INE y las libertades. El caso Nuevo León
Publicación:25-07-2021
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"El punto para que nosotros a lo mejor podamos determinar si eso se debe cuantificar en una campaña es verificar si esa expresión fue auténtica o si medió pago"
Después de un largo debate que se trasladó a internet, el Consejo General del INE decidió por mayoría de votos imponer una multa por más de 55 millones de pesos a Movimiento Ciudadano y por 448 mil 996 pesos al gobernador electo de Nuevo León Samuel García, por las publicaciones de respaldo hacia su candidatura realizadas en las redes sociales de su esposa, la influencer Mariana Rodríguez Cantú.
Esta determinación ha puesto nuevamente sobre la mesa el debate sobre el papel de las redes sociales en la política, y evidencia un vacío en la reglamentación electoral que ha llevado al INE a cometer una injusticia y, en mi opinión, vulnerar derechos fundamentales como la libertad de expresión.
Aún más, al excluir de su razonamiento el derecho que le asiste a Mariana Rodríguez para respaldar a su pareja de vida, con quien está unida legalmente en matrimonio, la mayoría que decidió el castigo vulnera también a la familia, como institución legal y social, al mismo tiempo que ronda la cosificación de una mujer cuyo única falta ha sido ser influencer de las redes sociales y apoyar a su esposo.
Entre los argumentos que esgrime el Consejo General del Instituto está que ella utiliza sus redes sociales como fuente de ingresos económicos, pues anuncia productos, lo cual es cierto, aunque también ha destacado por apoyar a emprendedores sin exigir retribución.
De esta actividad empresarial, los consejeros dedujeron que cada publicación que Mariana hizo en sus redes para apoyar a Samuel, su esposo, debiera ser tasada económicamente. Como si fuera un donativo de campaña en especie.
"El punto para que nosotros a lo mejor podamos determinar si eso se debe cuantificar en una campaña es verificar si esa expresión fue auténtica o si medió un pago de por medio. Mariana no es una imprenta, Mariana es una persona, y es cierto que su nombre está registrado, pero también es cierto que su nombre sigue siendo un atributo de su personalidad y ella lo puede seguir utilizando para identificarse", especificó la consejera electoral.
En efecto, hay una gran diferencia entre la intención de respaldar a su esposo y su actividad empresarial como influencer mediante la cual anuncia productos o empresas a cambio de honorarios. Evidentemente no le cobró a Samuel por tomarse fotos juntos y subir videos a las redes sociales. Es lo que hacen las parejas cuando se apoyan en sus proyectos de vida.
Distinto es el caso de los influencers contratados por el Partido Verde para promocionar a sus candidatas y candidatos durante la veda electoral: firmaron contratos y recibieron pagos para hacer esas actividades justo en el periodo prohibido por la ley. No era un respaldo auténtico, eran mensajes pagados, eran anuncios publicitarios que, además, se hicieron ex profeso para tomar ventaja días antes de la elección, violando la ley.
Y la multa económica que el INE les ha impuesto a los del Verde ha sido de 40 millones de pesos, 10 millones menos que la que se le quiere imponer a Samuel por el apoyo de Mariana, su esposa, quien no hizo actividades fuera de la ley. Totalmente desproporcionado e injusto.
Movimiento Ciudadano ha impugnado la multa, y Mariana ha interpuesto demandas ante los organismos de derechos humanos por la clara vulneración a su libertad de expresión. Hemos de estar atentos a lo que resuelvan los tribunales, porque sin duda será referente para la forma de calificar la actividad electoral en adelante.
« Ivonne Ortega »