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Opinión Editorial


Derecho a la vida y la NOM 046


Publicación:02-06-2022
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El derecho a la vida es un derecho humano y por tanto la Constitución federal, la Constitución local y la SCJN han trabajado por proteger ese derecho

El artículo 1 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León ha queda invalidado en forma parcial después del análisis de dos acciones de inconstitucionalidad promovidos por la CEDH y CNDH. Sin embargo, se ha desinformado a la población sobre la porción que se ha invalidado. Personajes públicos han asegurado que desaparece el derecho a la vida, lo cual no es verdad.

El derecho a la vida es un derecho humano y por tanto la Constitución federal, la Constitución local y la SCJN han trabajado por proteger ese derecho.

¿Qué dice el artículo 1?

Art. 1o.- En el Estado de Nuevo León todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política (sic) los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, y por esta Constitución, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución Federal establece.

El Estado reconoce, protege y tutela, el derecho a la vida que todo ser humano tiene. Desde el momento de la concepción entra bajo la protección de la Ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural, sin perjuicio de las excluyentes de responsabilidad previstas en el Código Penal para el Estado de Nuevo León.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con los Tratados Internacionales de la materia, y por lo dispuesto en esta Constitución, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

…(Continua)

La única porción del segundo párrafo que la SCJN invalida es:

Desde el momento de la concepción entra bajo la protección de la Ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural.

Por lo tanto, sigue vigente y se considera constitucional lo siguiente:

El Estado reconoce, protege y tutela, el derecho a la vida que todo ser humano tiene. Sin perjuicio de las excluyentes de responsabilidad previstas en el Código Penal para el Estado de Nuevo León.

Con esto lo que quiero que sea de conocimiento público es que el Derecho a la vida continuará protegiéndose desde la Constitución local ya que es un derecho humano acorde a la Constitución federal y a los tratados internacionales de que México forma parte.

Parece estéril desmenuzar enunciado por enunciado un artículo constitucional, para así explicarlo a la población, pero creo que es responsabilidad de los representantes públicos actuar con probidad, no mentir y no engañar con fines políticos, solo para llevar agua a su molino.

También me parece muy necesario garantizar a la población no solo un derecho humano, sino todos incluidos los derechos sexuales y reproductivos, ya que ellos influyen en el libre desarrollo de la personalidad, en el proyecto de vida de las personas, en su salud física y mental.

Además, en la misma semana se analizó la Norma Oficial Mexicana 046 que garantiza a todas las personas víctimas de violación acceso a servicios de salud dignos, que van desde tratamientos profilácticos contra enfermedades de transmisión sexual hasta la interrupción de un embarazo. También permite que las niñas de 12 años en adelante puedan decidir sin la autorización de padres, madres o tutores sobre su reproducción y decidan si requieren una interrupción legal del embarazo. Solo en los casos de niñas menores de 12 años se requiere que la solicitud provenga de padre, madre o tutores. Les repito que esta norma aplica a personas víctimas de violación.

La NOM 046 además parte del principio de buena fe, lo que significa que no se requiere haber realizado la denuncia por violación para solicitar los servicios de salud antes descritos, solo una carta bajo protesta de decir verdad. Para garantizar estos servicios cada estado debe contar con personal no objetor de conciencia.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación nuevamente comprueba que los derechos humanos son universales, inalienables, irrenunciables, imprescriptibles e indivisibles. De igual manera se demuestra que los usos y costumbres de cada zona del país o las creencias de particulares no pueden ser utilizados para sostener sistemas de opresión que afectan de forma irracional y desproporcionada a las niñas, adolescentes, mujeres y personas gestantes, muchas veces víctimas de violencia sexual.

En Nuevo León los delitos sexuales tienen un aumento en los últimos años y también en este año, lo cual pueden comprobar en la siguiente liga: https://fiscalianl.gob.mx/estadisticas/estadistica-de-delitos-sexuales-en-nuevo-leon/ por lo que todas las personas deben conocer de la existencia de la NOM 046 de forma preventiva en caso de atender un caso de violación y ser acompañantes informadas. En cuanto al semáforo de delitos, Nuevo León mantiene semáforo rojo en el tema de violación y violencia familiar.

Así que mientras que no exista seguridad suficiente para las niñas, adolescentes, mujeres y personas gestantes de nuestro país necesitamos compartir la información real, fidedigna y correcta de los avances de nuestro país.



« Jessica Martínez Martínez »