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Opinión Editorial


Declaración Universal de los Derechos Humanos


Publicación:18-12-2017
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Declarado el fin de la Segunda Guerra Mundial, en octubre de 1945, los países que habían signado su creación en San Francisco, California, EUA, se avocaron a darle vida a la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, para luchar en forma conjunta todos los países miembros, por la paz, la libertad y la justicia social, situación esta, maltrecha por los gobiernos de Alemana, Italia y Japón y sus atrocidades contra los pueblos del mundo antes y durante la  guerra.

El menosprecio de los derechos humanos por parte de los gobiernos de los países del Eje, los actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, han propiciado la aspiración más elevada del hombre en favor de la libertad de palabra y de la libertad de creencias.

Después de una Segunda Guerra Mundial, los gobiernos y hombres de buena voluntad, consideraban esencial que los derechos humanos fueran protegidos por un régimen de derecho y por la promoción del desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones.

La Asamblea General de la ONU, proclama la presente Declaración Universal de los Derechos Humanos,  el 10 de diciembre de 1948, considerando a todos los seres humanos, libres de nacimiento e iguales de dignidad y derechos, dotados de razón y conciencia; toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en esta Declaración, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen, nacionalidad, posición social, económica y de nacimiento.

Todos los individuos del mundo tienen derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad, a no ser sometidos a la esclavitud, ni a la servidumbre ni a la trata de esclavos, ni a las torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Todos los seres humanos tienen derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, así como el ser iguales ante la ley y los tribunales.

Para los gobiernos firmantes de la Carta Universal de los Derechos Humanos, nadie puede ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. El ciudadano tiene derecho a ser oído y juzgado por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones; toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad según lo indique el derecho nacional e internacional.

Según la Declaración, nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias a su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o su reputación.

Toda persona tiene derecho a circular libremente en su país de origen y en caso necesario pedir asilo y disfrutar de él, en cualquier país, así como a tener una nacionalidad y el derecho a cambiar de nacionalidad.

Los hombres y mujeres tienen derecho a contraer matrimonio, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión. El matrimonio solo mediante el libre y pleno consentimiento de los futuros esposos y siempre contarán, ya como familia, de los derechos y la protección de la sociedad y del estado.

Toda persona tiene derecho a la propiedad, sea individual o colectiva y nadie será privado de su propiedad.

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión y de manifestarlo en privado y en público; así mismo tiene derecho a la libertad de opinión, de expresión y de investigar y de difundirlo por cualquier medio.

Así mismo, se tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica y de no ser obligado a pertenecer a una asociación, al mismo tiempo se tiene el derecho de participar en el gobierno del país, en forma directa o por medio de sus representantes, las elecciones deberán ser expresadas en plena libertad y ser respetados el sufragio universal que siempre debe ser el voto secreto.

 



« Redacción »
Arturo Delgado Moya

Arturo Delgado Moya


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