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Violó AMLO neutralidad en Coahuila, Edomex y 2024: TEPJF
Publicación:11-08-2023
TEMA: #AMLO
La Sala Especializada del Tribunal Electoral determinó que el presidente Andrés Manuel López Obrador violó la imparcialidad y neutralidad en elecciones.
CIUDAD DE MÉXICO.- La Sala Especializada del Tribunal Electoral determinó que el presidente Andrés Manuel López Obrador violó la imparcialidad y neutralidad de las elecciones en el Estado de México y Coahuila, así como del próximo proceso de 2024 por sus expresiones durante una conferencia matutina.
Por unanimidad, los magistrados señalaron que en su conferencia del 15 de mayo, el mandatario realizó expresiones de carácter electoral, tras mostrar una lista de posibles aspirantes de oposición, entre otras manifestaciones.
"Si bien no hubo un llamado expreso para votar por un partido, fuerza política o candidatura, el mensaje sí tuvo el propósito de desincentivar o disuadir el apoyo a otras opciones políticas, al descalificar al partido denunciante y una persona de su militancia, y, en consecuencia, beneficiar a Morena", determinó la Sala Especializada.”.
También se acreditó el uso indebido de recursos públicos, por lo que se ordenó dar vista al Órgano Interno de Control de la Presidencia respecto del director de Cepropie, el jefe de Comunicación Social, de Comunicación Digital, el jefe de departamento y coordinador de Estrategia Digital, para tomar las determinaciones correspondientes.
El caso se originó por una queja interpuesta por el PAN, que denunció al Presidente por actos anticipados de precampaña y campaña, vulneración al principio de neutralidad e imparcialidad y uso indebido de recursos públicos.
Sin embargo, se declaró la inexistencia de actos anticipados porque, aun cuando las expresiones emitidas en la conferencia mañanera tienen matices electorales que pudieran afectar las condiciones de equidad de los procesos electorales locales del Estado de México y Coahuila, así como el federal de 2024, en el caso hay un obstáculo material y legal para responsabilizar al Presidente de México, porque conforme a la normativa electoral, las personas del servicio público no son sujetos de actos anticipados de precampaña y campaña.
La magistrada Gabriela Villafuerte recordó que no hay actos anticipados de campaña por las limitaciones de la ley, pero se analizan dentro del artículo 134 constitucional que plantea los principios de imparcialidad y neutralidad.
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