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Va ahora Oaxaca contra las botellas de PET
Publicación:05-10-2020
TEMA: #Reciclaje
. La reforma entró en vigor el 28 de junio del año pasado
Oaxaca de Juárez, OAX.- A partir del próximo 25 de octubre, se aplicarán sanciones en contra de cualquier empresa que distribuya botellas de plástico y embalajes desechables de unicel en Oaxaca, tras la reforma a Ley para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos. El anuncio fue hecho por el presidente de la Junta de Coordinación Política (
Jucopo) de la 64 Legislatura del Congreso del Estado, Horacio Sosa Villavicencio, quien explicó que con dicha reforma a ley, en Oaxaca queda prohibida la venta, distribución o uso de botellas desechables de tereftalato de polietileno (PET), así como envases y embalajes desechables de poliestireno expandido (unicel). La reforma entró en vigor el 28 de junio del año pasado, una vez que se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca; no obstante, hace un año, empresarios refresqueros solicitaron una prórroga, la cual se les concedió por parte de los 42 diputadas de la 64 Legislatura, a fin de que agotaran el producto existente en sus bodegas. Ese plazo otorgado vence este 25 de octubre. Con la medida se prevé reducir casi en 70% la emisión de contaminación por PET en el territorio del estado, pues se estima que el 52.8 % está constituida por botellas desechables de refresco y 17 por ciento por botellas desechables de agua. La disposición señala además que las dependencias y entidades de los tres Poderes del gobierno del estado de Oaxaca, los gobiernos municipales, así como los órganos autónomos tienen prohibido adquirir, usar o distribuir productos en envases o embalajes de un sólo uso elaborados con tereftalato de polietileno, poliestireno expandido o polietileno, salvo que sean destinados a fines médicos o para la atención humanitaria. Mientras que las micro y pequeñas empresas que comercializan directamente al consumidor final los productos con los envases de PET o embalajes de unicel, como tienditas o minisúper, tendrán un año para eliminar de su inventario los productos prohibidos; en tanto, para las medianas y grandes empresas, como supermercados, así como las empresas que distribuyan antes de su venta al consumidor final, como las empresas refresqueras, el límite de tiempo establecido para agotar la mercancía es de seis meses. De acuerdo con la ley, las multas a quien incumpla estas disposiciones van de diez a 50 mil salarios mínimos, la suspensión o revocación de concesiones o autorizaciones, decomisos, clausuras temporal o definitiva o incluso el arresto.
« El Universal »