Nacional Dependencias Federales
Tribunal ordena denuncia ante FGR contra Alcocer y Herrera
Publicación:22-07-2021
TEMA: #Tribunal
Por desacato a una suspensión de plano emitida para garantizar el abasto de medicamentos contra el cáncer.
CIUDAD DE MÉXICO.- El vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa ordenó al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa denunciar penalmente ante la Fiscalía General de la República (FGR
) al secretario de Salud, Jorge Alcocer Varela, al exsecretario de Hacienda (SHCP), Arturo Herrera y a la oficial mayor de Hacienda, Thalía Lagunas, por desacato a una suspensión de plano emitida para garantizar el abasto de medicamentos contra el cáncer.
Lo anterior, derivado del juicio de amparo que interpuso la Agrupación Mexicana de Oncohematología Pediátrica (AMOHP), por la falta de medicamentos oncológicos, que ha impedido prestar la atención médica debida y urgente requerida a 260 niños, niñas y adolescentes pacientes en el Hospital de Especialidades Pediátricas en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
"A efecto de tutelar el debido cumplimiento de la suspensión concedida en el juicio de amparo en que se actúa, se hace efectivo el apercibimiento decretado el 2 y 8 de octubre de 2020, por lo que procede hacer la denuncia correspondiente en contra del Secretario de Salud, del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Oficial Mayor de dicha Secretaría, ante el Ministerio Público de la Federación", determinó dicho tribunal.
El 22 de julio de 2020, el Juzgado Cuarto de Distrito negó la solicitud de la quejosa, toda vez que en mayo del mismo año, ya se había pronunciado sobre la suspensión de plano con efectos y consecuencias similares a las que solicitaba.
Ante ello, la parte quejosa interpuso recurso de queja en contra del acuerdo mencionado, el cual en razón de turno correspondió conocer al Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que concedió la suspensión de plano a la Agrupación Mexicana de Oncohematología Pediátrica (AMOHP) para efecto de que las autoridades realizarán todas las acciones o gestiones para el suministro de medicamentos y otros insumos esenciales a los agremiados.
Luego, el 25 de agosto de 2020, la AMOHP interpuso incidente por "exceso o defecto en el cumplimiento" a la suspensión de plano respecto de los efectos concedidos por el Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa.
"Mediante acuerdo de once de septiembre de dos mil veinte, se tuvo al Oficial Mayor y al Secretario, ambos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, rindiendo informes en relación con la suspensión de plano decretada y dio vista a la parte quejosa".
Una vez agotado el procedimiento del incidente por exceso o defecto en el cumplimiento a la suspensión de plano, el Juzgado Cuarto declaró fundado el incidente de incumplimiento a la suspensión de plano.
Las secretarías de Salud y de Hacienda negaron ser las responsables del abasto de medicamentos a los hospitales públicos, no obstante que, a inicios de 2020, las compras del sector salud estuvieron a cargo de la Oficialía Mayor de la SHCP.
El Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa presentó la denuncia penal el 16 de julio de 2021 ante la Fiscalía General de la República (FGR), que deberá integrar la carpeta de investigación y, si no presenta cargos, deberá justificarlo ante el órgano jurisdiccional.
El delito de desacato a una suspensión es sancionado por el artículo 262 de la Ley de Amparo con pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos.
Lo anterior, derivado del juicio de amparo que interpuso la Agrupación Mexicana de Oncohematología Pediátrica (AMOHP), por la falta de medicamentos oncológicos, que ha impedido prestar la atención médica debida y urgente requerida a 260 niños, niñas y adolescentes pacientes en el Hospital de Especialidades Pediátricas en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
"A efecto de tutelar el debido cumplimiento de la suspensión concedida en el juicio de amparo en que se actúa, se hace efectivo el apercibimiento decretado el 2 y 8 de octubre de 2020, por lo que procede hacer la denuncia correspondiente en contra del Secretario de Salud, del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Oficial Mayor de dicha Secretaría, ante el Ministerio Público de la Federación", determinó dicho tribunal.
El 22 de julio de 2020, el Juzgado Cuarto de Distrito negó la solicitud de la quejosa, toda vez que en mayo del mismo año, ya se había pronunciado sobre la suspensión de plano con efectos y consecuencias similares a las que solicitaba.
Ante ello, la parte quejosa interpuso recurso de queja en contra del acuerdo mencionado, el cual en razón de turno correspondió conocer al Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que concedió la suspensión de plano a la Agrupación Mexicana de Oncohematología Pediátrica (AMOHP) para efecto de que las autoridades realizarán todas las acciones o gestiones para el suministro de medicamentos y otros insumos esenciales a los agremiados.
Luego, el 25 de agosto de 2020, la AMOHP interpuso incidente por "exceso o defecto en el cumplimiento" a la suspensión de plano respecto de los efectos concedidos por el Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa.
"Mediante acuerdo de once de septiembre de dos mil veinte, se tuvo al Oficial Mayor y al Secretario, ambos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, rindiendo informes en relación con la suspensión de plano decretada y dio vista a la parte quejosa".
Una vez agotado el procedimiento del incidente por exceso o defecto en el cumplimiento a la suspensión de plano, el Juzgado Cuarto declaró fundado el incidente de incumplimiento a la suspensión de plano.
Las secretarías de Salud y de Hacienda negaron ser las responsables del abasto de medicamentos a los hospitales públicos, no obstante que, a inicios de 2020, las compras del sector salud estuvieron a cargo de la Oficialía Mayor de la SHCP.
El Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa presentó la denuncia penal el 16 de julio de 2021 ante la Fiscalía General de la República (FGR), que deberá integrar la carpeta de investigación y, si no presenta cargos, deberá justificarlo ante el órgano jurisdiccional.
El delito de desacato a una suspensión es sancionado por el artículo 262 de la Ley de Amparo con pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos.
« El Universal »
Te podria interesar
Otras Noticias