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TEPJF revoca escaño en el Senado a Jaime Bonilla

TEPJF revoca escaño en el Senado a Jaime Bonilla


Publicación:05-05-2022
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Al tomar protesta como gobernador - explicó el TEPJF- "optó por dicho cargo de elección popular y agotó su derecho a elegir entre ambos"

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que Jaime Bonilla no puede ejercer el cargo de senador de la República, por lo que su escaño está vacante.
"El Pleno de la Sala Regional Guadalajara, dejó sin efectos la reincorporación de quien fuera Gobernador del Estado de Baja California a sus actividades como Senador de la República", se lee en el dictamen de la Sala regional del TEPJF.
Además, explicó que lo se debe a que existe un impedimento legal para que el exgobernador de Baja California regrese al cargo, luego de haberse desempeñado como mandatario estatal durante la vigencia de una licencia por tiempo indefinido aprobada por la Cámara de Senadores.
Al tomar protesta como gobernador - explicó el TEPJF- "optó por dicho cargo de elección popular y agotó su derecho a elegir entre ambos, quedando vacante la senaduría, de ahí que no sea posible su reincorporación a esta última".
En consecuencia, se vinculó al Senado de la República para que convoque al suplente a que se reincorpore en el cargo.
Por su parte, el Jaime Bonilla anunció que impugnará este fallo, pues considera que las impugnaciones debieron haber sido rechazadas por la Sala Regional del TEPJF por improcedentes.
"Los promoventes no cuentan con personalidad ni legitimidad suficientes para ello", argumentó el exgobernador a través de su oficina de prensa.
Señaló que, además, la reincorporación a su escaño es un acto parlamentario emitido por la Mesa Directiva del Senado de la República, "no es materia electoral, pues se trata de la integración del Senado de la República, lo cual hace que ambos medios de impugnación sean improcedentes de conformidad con el artículo 10, inciso h), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral".
Agregó que en cuanto al fondo, el artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que ningún individuo podrá desempeñar dos cargos de elección popular a la vez, "situación que en el caso no se presenta, pues en ningún momento se desempeñaron a la vez".
"Aunado a esto, ni la Constitución o alguna otra ley señala que de elegir uno, se renuncia al otro, toda vez que vulneraría no solo los derechos del individuo, sino de la ciudadanía que votó por él", explicó la oficina de prensa de Jaime Bonilla.
Señalo que la resolución de la Sala Regional de Guadalajara no es definitiva, pues se cuenta con la instancia ante la Sala Superior del Tribunal Electoral, "y, en su caso, será facultad del propio Senado, como poder autónomo de la unión, la separación o reincorporación del ciudadano a sus funciones como senador"


« El Universal »