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Valida TEPJF proceso de Frente Amplio Por México

Valida TEPJF proceso de Frente Amplio Por México
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Foto: Archivo/ El Porvenir

Publicación:19-07-2023

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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprobó la convocatoria, pero impondrá medidas.

CIUDAD DE MÉXICO.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) validó la convocatoria del opositor Frente Amplio por México, al considerar que el proceso interno que llevan a cabo los partidos políticos que integran ese colectivo no implica la realización de actos anticipados de campaña.

También ordenó al INE emitir lineamientos para regular los procesos internos que se realizan tanto en Morena como en el PRI-PAN-PRD rumbo a 2024.

Sin embargo, la mayoría del pleno rechazó el proyecto original de la magistrada Janine Otálora que proponía invalidar la convocatoria y suspender el proceso promovido por PAN, PRI y PRD, al señalar que se trata de un fraude a la ley.

El magistrado presidente, Reyes Rodríguez propuso que el Consejo General del INE emita lineamientos, en un plazo no mayor de cinco días, a fin de regular este y otros actos similares, propuesta que fue aprobada por mayoría.

En dichos lineamientos, el INE deberá definir el tipo de propaganda que está permitida, conforme a la naturaleza de estos procesos.

En particular, deberá valorar la permanencia o retiro de la propaganda masiva en espectaculares, vehículos de transporte público y pintas de bardas, entre otros.

Las personas servidoras públicas están obligadas en todo momento a aplicar los recursos públicos a su cargo de forma imparcial, y que no pueden usar propaganda gubernamental con fines políticos.

Además, las prerrogativas de acceso a radio y televisión, disponibles para los partidos políticos no podrán utilizarse para la sobreexposición de las personas aspirantes o participantes de estos procesos político-partidistas.

La fiscalización de estos procesos deberá ser especializada para vigilar el origen y uso de los recursos empleados, además de que ser un ejercicio expedito apegado a los principios de certeza y transparencia en la rendición de cuentas.

El Consejo General deberá definir el periodo sujeto a revisión considerando el momento desde que iniciaron; el tipo de gastos que serán contabilizados; gastos ordinarios y aquellos que se podrían considerar que benefician a una persona desde una perspectiva electoral.

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