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Seguiría prisión preventiva, pero justificada

Seguiría prisión preventiva, pero justificada
Protesta.

Publicación:05-09-2022
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Al inicio de la discusión este lunes, cuatro ministros y ministras se posicionaron en contra de desaparecer la figura legal.

CIUDAD DE MÉXICO.-Al presentar su proyecto de sentencia en torno la constitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa, el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Luis María Aguilar Morales, aclaró que no se propone desaparecer dicha medida cautelar, sino que la misma pueda ser dictada por el juez cuando esté debidamente justificada por la fiscalía.

"No se propone que la prisión preventiva desaparezca, sino que solo se dicte por el juez siempre y cuando el Ministerio Público justifique las razones. La insistencia es: la prisión preventiva seguirá, pero de manera justificada", señaló en el debate sobre la prisión preventiva oficiosa.

Aguilar Morales consideró que la medida cautelar es la medida más severa que se puede aplicar a una persona acusada de un delito, por lo que debe limitarse.

"La aplicación de la prisión preventiva debe ser excepcional y apegada a los principios de legalidad, presunción de inocencia, de necesidad y de proporcionalidad, además debe estar sujeta a un periodo razonable. En vez de ser una medida cautelar, podría considerársele como una pena anticipada", indicó.

"En este contexto, en el proyecto que se pone a consideración, se propone que la prisión preventiva debe dictarse únicamente cuando esté debidamente justificada, esto es motivada por causas y razones legítimas consistentes, por ejemplo, en asegurar que el imputado sea presentado ante la justicia o cuando el imputado estando en libertad represente un riesgo para las víctimas, testigos o para la sociedad en general", refirió el ministro Aguilar.

No se propone que la prisión preventiva desaparezca, sino que solo se dicte por el juez siempre y cuando el Ministerio Público justifique las razones. La insistencia es: la prisión preventiva seguirá, pero de manera justificada”.

"La aplicación de la prisión preventiva debe ser excepcional y apegada a los principios de legalidad, presunción de inocencia, de necesidad y de proporcionalidad, además debe estar sujeta a un periodo razonable. En vez de ser una medida cautelar, podría considerársele como una pena anticipada", indicó.

"En este contexto, en el proyecto que se pone a consideración, se propone que la prisión preventiva debe dictarse únicamente cuando esté debidamente justificada, esto es motivada por causas y razones legítimas consistentes, por ejemplo, en asegurar que el imputado sea presentado ante la justicia o cuando el imputado estando en libertad represente un riesgo para las víctimas, testigos o para la sociedad en general", refirió el ministro Aguilar.

 


« Redacción / El Porvenir »