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Secretaría de Economía debe proporcionar información del T-MEC

Secretaría de Economía debe proporcionar información del T-MEC


Publicación:12-09-2024

TEMA: #Inai  

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El Pleno del INAI, por unanimidad, revocó la respuesta de la Secretaría de Economía y determinó que debe realizar una nueva búsqueda

CIUDAD DE MÉXICO, septiembre 12 (EL UNIVERSAL).- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) determinó que la Secretaría de Economía debe entregar información relacionada con el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
Una persona solicitó información sobre las negociaciones del capítulo 23 y de los Anexos 31-A y 31-B del T-MEC, todos relacionados con temas laborales e historia de las negociaciones del Protocolo Modificatorio al Tratado entre Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, adoptado el 10 de diciembre de 2019 en la Ciudad de México.
La Secretaría de Economía proporcionó direcciones electrónicas con información diferente a la solicitada, lo que motivó la presentación de un recurso de revisión.
El estudio realizado por el equipo de trabajo de la comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena permitió determinar que las direcciones electrónicas entregadas no correspondían a lo solicitado. La ponencia concluyó que no se tiene certeza del criterio de búsqueda que empleó la Secretaría de Economía, además de que no envió la solicitud a todas las unidades administrativas que resultaban ser competentes para atenderla.
"Este asunto resalta la importancia de conocer los fundamentos y motivos que dieron origen a una determinación que tiene un impacto público, económico y comercial. Los documentos generados o en resguardo de las autoridades son los insumos indispensables para valorar esas circunstancias y advertir el avance de los compromisos adquiridos y, en su caso, ejercer derechos relacionados, o bien, exigir su cumplimiento", dijo la comisionada.
El Pleno del INAI, por unanimidad, revocó la respuesta de la Secretaría de Economía y determinó que debe realizar una nueva búsqueda en todas las unidades que tengan atribuciones legales para ello.
No podrá omitir a la persona titular de la Secretaría, a la Subsecretaría de Comercio Exterior y a la Dirección General de Seguimiento, Administración y Supervisión del Cumplimiento de Tratados Comerciales.



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