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Revoca TEPJF acuerdo que prohibía dobletear cargos
Publicación:17-11-2022
TEMA: #Nacional
Las personas que ocupen un lugar en los Comités Ejecutivos municipales, estatales y nacionales, no podrán ser servidores públicos.
CIUDAD DE MÉXICO.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ
) de Morena en el que impedía a los congresistas del partido ocupar simultáneamente un cargo en el poder Ejecutivo, legislativo o judicial.
El acuerdo señala que con base en los estatutos aprobados en el Congreso Nacional de Morena, las personas que ocupen un lugar en los Comités Ejecutivos municipales, estatales y nacionales, no podrán ser servidores públicos.
La CNHJ señaló que en caso de ocupar un cargo público, deberán renunciar a este para mantener su puesto dentro del partido.
La diputada de Morena, Andrea Chávez, entre otros militantes del partido y aspirantes a congresistas impugnaron este acuerdo.
En sesión presencial, la Sala Superior revocó el oficio ya que determinó que la CNHJ de Morena carece de competencia para declarar la vigencia y efectos de las modificaciones al estatuto del partido.
El proyecto de la magistrada Janine Otálora señala que es el Instituto Nacional Electoral (INE) el que cuenta con la facultad exclusiva para pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de cualquier modificación a los estatus de los partidos políticos y, solo hasta dicho pronunciamiento, las modificaciones podrán entrar en vigor.
Además, expuso que la función de la CNHJ es de impartición de justicia al interior del partido, por lo que no tiene atribuciones para vincular a sus militantes a hacer del conocimiento de la separación de su cargo a los comités ejecutivos correspondientes, así como informarle dicho cumplimiento.
Confirman afiliación indebida. En otro asunto, la Sala Superior del TEPJF confirmó la resolución del Consejo General del INE por la que sancionó económicamente a Morena por la indebida afiliación y uso de datos personales de diversas ciudadanas y ciudadanos.
En estos casos, el INE determinó que sí se actualizó la violación al derecho político de libre afiliación de las personas denunciantes e impuso al partido político la sanción correspondiente.
Pese a que el partido impugnó la decisión, el Tribunal Electoral sostuvo que Morena tiene la obligación de demostrar que la afiliación de las personas fue de manera libre y voluntaria, ya que debe contar con evidencia.
El acuerdo señala que con base en los estatutos aprobados en el Congreso Nacional de Morena, las personas que ocupen un lugar en los Comités Ejecutivos municipales, estatales y nacionales, no podrán ser servidores públicos.
La CNHJ señaló que en caso de ocupar un cargo público, deberán renunciar a este para mantener su puesto dentro del partido.
La diputada de Morena, Andrea Chávez, entre otros militantes del partido y aspirantes a congresistas impugnaron este acuerdo.
En sesión presencial, la Sala Superior revocó el oficio ya que determinó que la CNHJ de Morena carece de competencia para declarar la vigencia y efectos de las modificaciones al estatuto del partido.
El proyecto de la magistrada Janine Otálora señala que es el Instituto Nacional Electoral (INE) el que cuenta con la facultad exclusiva para pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de cualquier modificación a los estatus de los partidos políticos y, solo hasta dicho pronunciamiento, las modificaciones podrán entrar en vigor.
Además, expuso que la función de la CNHJ es de impartición de justicia al interior del partido, por lo que no tiene atribuciones para vincular a sus militantes a hacer del conocimiento de la separación de su cargo a los comités ejecutivos correspondientes, así como informarle dicho cumplimiento.
Confirman afiliación indebida. En otro asunto, la Sala Superior del TEPJF confirmó la resolución del Consejo General del INE por la que sancionó económicamente a Morena por la indebida afiliación y uso de datos personales de diversas ciudadanas y ciudadanos.
En estos casos, el INE determinó que sí se actualizó la violación al derecho político de libre afiliación de las personas denunciantes e impuso al partido político la sanción correspondiente.
Pese a que el partido impugnó la decisión, el Tribunal Electoral sostuvo que Morena tiene la obligación de demostrar que la afiliación de las personas fue de manera libre y voluntaria, ya que debe contar con evidencia.
« El Universal »
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