banner edicion impresa

Nacional Mas Nacional


Ratifica SCJN, debe el INE realizar proceso de consulta

Ratifica SCJN, debe el INE realizar proceso de consulta


Publicación:28-12-2021
++--

Admiten a trámite una controversia constitucional presentada por la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República contra acuerdo del instituto electoral

CIUDAD DE MÉXICO/EL UNIVERSAL.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó que el Instituto Nacional Electoral (INE) debe realizar el proceso para la consulta de revocación de mandato en 2022. El pasado 24 de diciembre, la Comisión de Receso de la Corte, integrada por las ministras Margarita Ríos Farjat y Yasmín Esquivel Mossa, admitió a trámite una controversia constitucional presentada por la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República contra el acuerdo del INE, del pasado 17 de diciembre, en el que aplazó por tiempo indefinido el ejercicio popular. Dicho acuerdo fue emitido por el Consejo General del INE, bajo el argumento de que el órgano autónomo no tiene los recursos suficientes para realizar la consulta, pues, explicó, para 2022 la Cámara de Diputados redujo su presupuesto en más de 4 mil millones de pesos, a pesar de que el instituto afirmó que para la revocación de mandato requiere más de 3 mil millones de pesos. Por ello, los consejeros electorales indicaron que, mientras realizan diversos ajustes a su presupuesto para obtener el dinero suficiente para la consulta, se debía prorrogar dicho ejercicio. Igual que con la controversia que presentó la Cámara de Diputados contra este acuerdo, las ministras concedieron una suspensión al presidente de la República Andrés Manuel López Obrador. Es decir, en su acuerdo, las ministras reiteraron que el Instituto Nacional Electoral debe realizar el proceso de consulta de revocación de mandato y ajustarse a los mil 503 millones de pesos que le fueron asignados como presupuesto para 2022. Además, concluyeron que el acuerdo del INE es violatorio del derecho democrático de la ciudadanía a decidir si quiere o no que el presidente López Obrador continúe ejerciendo su cargo el resto del sexenio. Al conceder las suspensiones, tanto a los diputados como al Ejecutivo federal, la Corte indicó que las cosas permanecerán en el estado en el que se encontraban antes de que el INE emitiera el acuerdo impugnado. El efecto de las medidas es que el instituto continúe con el proceso para realizar una consulta pública sobre revocación de mandato mientras la Corte resuelve los recursos presentados o se reúnen las firmas necesarias para avalar el ejercicio de carácter popular. En ambos casos, tanto el presidente de la Cámara de Diputados, el morenista Sergio Gutiérrez Luna, como la Presidencia de la República, alegan una invasión de competencias por parte del INE en materia presupuestal. Por el conflicto derivado de la revocación de mandato y los recursos para realizar la consulta, además de estos dos litigios, la autoridad electoral presentó a su vez, ante la SCJN, una controversia constitucional en la que reclamó la reducción presupuestal emitida por San Lázaro. Este asunto fue admitido por el entonces ministro activo Fernando Franco González Salas, quien rechazó frenar la obligación del INE a realizar el proceso y eximir a sus integrantes de cualquier responsabilidad penal o administrativa en la que puedan incurrir por no realizar la consulta.

SUSPENSIÓN A CÁMARA

El pasado 23 de diciembre, las ministras Ríos Farjat y Esquivel Mossa otorgaron a la Cámara de Diputados una suspensión tras el recurso interpuesto por Gutiérrez Luna, el cual se entregó sin el respaldo de las bancadas de oposición, contra el acuerdo del INE para posponer la realización del ejercicio ciudadano. El INE había argumentado que, tal como lo ordena la Ley Federal de Revocación de Mandato y para no incurrir en responsabilidades, ajustará su presupuesto, pero que pospondrá la realización de la consulta hasta que reúna los más de 3 mil millones de pesos mínimos que necesita para dicho ejercicio. Al admitir la impugnación de la Cámara Baja, las ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedieron la suspensión provisional, al considerar que el acuerdo del INE pone en riesgo el ejercicio oportuno del derecho de la ciudadanía a decidir si revoca o no el mandato del Presidente de la República.



« El Universal »