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Rafael Caro Quintero impugna resolución para frenar extradición a EU

Rafael Caro Quintero impugna resolución para frenar extradición a EU


Publicación:15-02-2024
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En septiembre del año pasado, Caro Quintero, preso en el penal de máxima seguridad del "Altiplano", tramitó un juicio de amparo ante el Juzgado

CIUDA DDE MÉXICO, febrero 15 (EL UNIVERSAL).- Un Tribunal Colegiado admitió a trámite el recurso de revisión que Rafael Caro Quintero "El Narco de Narcos" tramitó contra el sobreseimiento de un amparo que interpuso para frenar su extradición a Estados Unidos.
"Se admite el recurso de revisión interpuesto por *******, autorizado del quejoso *******, contra la resolución de veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés, emitida en el expediente mencionado", determinó el colegiado en un acuerdo publicado este jueves en listas de acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal (CJF).
En septiembre del año pasado, Caro Quintero, preso en el penal de máxima seguridad del "Altiplano", tramitó un juicio de amparo ante el Juzgado Octavo de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México contra la orden de extradición 5/2023 a Estados Unidos, país que lo reclama por el asesinato del agente de la DEA, Enrique "Kiki" Camarena.
El fundador del extinto Cártel de Guadalajara solicitó que se le concediera la suspensión de plano para que no se le traslade a Estados Unidos; sin embargo, el Juzgado Octavo determinó que no era factible atender su petición debido a que esa clase de suspensión se concederá de oficio y de plano, "cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales".
Por tanto, se determinó que no es procedente conceder la suspensión de plano que solicitó, por lo que impugnó la resolución ante un Tribunal Colegiado que determinará su confirma o revoca la resolución del Juzgado Octavo.


« El Universal »