Banner Edicion Impresa

Nacional Mas Nacional


Publican en el DOF decreto para la extinción de Notimex

Publican en el DOF decreto para la extinción de Notimex


Publicación:22-12-2023
++--

El Ejecutivo garantiza que el proceso de liquidación de los trabajadores se llevará a cabo con apego a la legalidad

CIUDAD DE MÉXICO, diciembre 22 (EL UNIVERSAL).- En la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó este jueves el decreto por el que se extingue el organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, denominado Notimex , Agencia de Noticias del Estado Mexicano, y se abroga la ley que lo creó.
En el documento, el Ejecutivo garantiza que el proceso de liquidación de los trabajadores se llevará a cabo con apego a la legalidad y quedará a cargo del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (Indep).
"Se extingue el organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, denominado Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, que conservará su personalidad jurídica exclusivamente para efectos del proceso de liquidación respectivo, en términos de las disposiciones administrativas y presupuestales aplicables", puntualiza el decreto que entra en vigor este viernes.
"El proceso de liquidación deberá llevarse a cabo de manera oportuna, eficaz y con apego a las disposiciones jurídicas que lo rigen, con el cuidado y con la adecuada protección a los intereses públicos.
"La Secretaría de Gobernación debe establecer las bases para llevar a cabo la liquidación de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, atendiendo a lo dispuesto en la normatividad aplicable".
El documento dicta que el Indep, en su carácter de liquidador responsable del proceso, tiene las funciones de apoderado general; levantar y certificar el acta entrega-recepción de los bienes y recursos del organismo; administrar los activos remanentes hasta su ejecución, enajenación o reversión; llevar a cabo la regularización y tramitar la desincorporación de los activos remanentes o su enajenación, y atender lo relativo a los juicios laborales, civiles, mercantiles y de cualquier otra índole jurisdiccional que se encuentre en curso.
Se especifica que las liquidaciones que, en su caso, reciban las personas trabajadoras, con independencia de su categoría, deben ser calculadas con salario integrado, cuando corresponda, "y comprender tres meses de salario por concepto de indemnización constitucional, veinte días de salario, más la cantidad que resulte por la prima de antigüedad a razón de doce días de salario, ambos por cada año de servicio, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo vigente al momento de liquidación".
Aclara también que los salarios y prestaciones caídos deben calcularse a partir del 21 de febrero de 2020, y hasta la fecha que se determine en el convenio de liquidación que al efecto se celebre con cada trabajador, siempre que no los hubieran recibido en dicho periodo. "Aquellas personas que hayan sido separadas de su empleo hasta un año antes del 21 de febrero de 2020 serán consideradas para efectos de pago".


« El Universal »