Nacional Dependencias Federales
Proponen validar elección del Tribunal de Disciplina Judicial

Publicación:25-08-2025
De la Mata subraya que para anular una elección se requiere evidencia de violaciones graves, dolosas y determinantes.
El magistrado Felipe de la Mata Pizaña propone validar la elección de los integrantes del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial, al considerar que son infundados e inoperantes los argumentos de la excandidata Verónica Patricia Gómez Schulz, quien se quejó de la existencia de los acordeones.
En su proyecto de resolución, que circuló entre sus contrapartes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), plantea desechar el recurso de impugnación y confirmar los acuerdos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) respecto de la elección de magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial Federal y la declaración de validez, la asignación y la entrega de las constancias de mayoría.
En su demanda, Gómez Schulz expone entre otros agravios la violación a los principios electorales por la existencia de acordeones; señala que hubo coacción del voto articulada por entes, funcionarios, los servidores de la nación y Morena, por la distribución masiva, sistemática y territorializada de acordeones físicos y digitales.
Denuncia también la violación a la representatividad democrática y a la certeza; vulneración al derecho de acceso a la justicia y defensa adecuada; violación a los principios de imparcialidad y neutralidad de los servidores públicos; violación a la equidad por la compra de pauta y publicidad en redes sociales pagada; violación al principio de no regresividad; solicitud de control de convencionalidad respecto de los principios constitucionales que han sido vulnerados e incidencias e irregularidades durante los cómputos.
El magistrado sostiene que es claro que para anular una elección es indispensable la existencia de una violación a los valores fundamentales; la infracción debe ser grave; los hechos deben estar debidamente probados; esos hechos deben ser determinantes en un aspecto cuantitativo y cualitativo, y se debe favorecer a la conservación de los actos públicos válidamente celebrados si las infracciones incumplen las características mencionadas".
« El Universal »

